Tribunal Supremo consolidará las demandas del Gobierno contra LUMA Energy
Redacción El Sol PR
San Juan, PR (5 de agosto de 2026) El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó, en una votación de 5-4, atender directamente y de forma conjunta las dos demandas presentadas por la administración de Jenniffer González Colón dirigidas a anular el contrato de LUMA Energy como operador del sistema de transmisión y distribución eléctrica de la Isla.
Los jueces asociados Roberto Feliberti Cintrón, Luis Estrella Martínez, Mildred Pabón Charneco, Camille Rivera Pérez y Raúl Candelario López votaron a favor de acoger el caso, mientras que la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y los jueces Ángel Colón Pérez, Erik Kolthoff Caraballo y Rafael Martínez Torres disintieron.
Según la resolución del máximo foro, tanto la gobernadora como la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) tendrán 30 días para presentar sus argumentos a favor de la cancelación del contrato. LUMA contará con un plazo similar para responder. El Tribunal ordenó además que las partes detallen los posibles remedios o el proceso de transición en caso de que prevalezca la solicitud de cancelación.
En un voto de conformidad, el juez Feliberti Cintrón indicó que atender el caso directamente permite “brindar certeza jurídica sobre un asunto novel de alto interés público”, y evita que las partes inviertan recursos en un litigio prolongado con un impacto económico considerable para el erario.
El centro de la controversia es la validez del acuerdo de noviembre de 2022 que extendió el contrato suplementario de LUMA hasta que la AEE complete la reestructuración de sus deudas. LUMA asumió la operación de la red eléctrica en junio de 2021, bajo un acuerdo suplementario de 18 meses que vencía el 30 de noviembre de 2022. Los demandantes alegan que dicha extensión violó leyes que rigen las alianzas público privadas, al convertir el acuerdo en uno de carácter indefinido sin el aval unánime requerido de la Junta de Directores de la AAPP.
En su disenso, el juez Kolthoff Caraballo planteó que el caso se hubiera beneficiado de un expediente probatorio más amplio que permitiera ponderar mejor los intereses en juego.
Las demandas fueron radicadas en diciembre de 2025: primero por la AEE y la AAPP, y días después por la gobernadora. LUMA había intentado trasladar ambos casos al Tribunal Federal, alegando que debían resolverse bajo el Título III de la Ley PROMESA. Sin embargo, la jueza federal Laura Taylor Swain determinó que los casos correspondían al derecho puertorriqueño, y el Primer Circuito de Apelaciones en Boston ordenó que los procesos continuaran su curso.
