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SPT derrota al Gobierno en los tribunales y logra anular reglamento salarial

SPT derrota al Gobierno en los tribunales y logra anular reglamento salarial
𝐿𝑎 𝑠𝑒𝑛𝑡𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒𝑗𝑎 𝑠𝑖𝑛 𝑒𝑓𝑒𝑐𝑡𝑜 𝑙𝑎 𝐶𝑎𝑟𝑡𝑎 𝑁𝑜𝑟𝑚𝑎𝑡𝑖𝑣𝑎 𝑁𝑢́𝑚. 1-2026 𝑎𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑟 𝑞𝑢𝑒 𝑓𝑢𝑒 𝑎𝑝𝑟𝑜𝑏𝑎𝑑𝑎 𝑠𝑖𝑛 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑟 𝑐𝑜𝑛 𝑙𝑜𝑠 𝑟𝑒𝑞𝑢𝑖𝑠𝑖𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑙𝑒𝑦 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒𝑐𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑙𝑎 𝑎𝑑𝑜𝑝𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑔𝑙𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜𝑠
Redacción el Sol de PR
(14 de julio de 2026) – El Tribunal de Apelaciones anuló el Reglamento para la Administración Retributiva en el Gobierno Central y dejó sin efecto la Carta Normativa Núm. 1-2026, tras determinar que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) la aprobó sin cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).
La decisión judicial representa una victoria para el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadoras y Trabajadores (SPT-SEIU), que presentó el recurso legal en menos de una semana luego de que la normativa entrara en vigor el pasado 22 de junio.
“El Tribunal acaba de decirle al propio Gobierno que intentar cambiar, unilateralmente, las condiciones de empleo de sus propios trabajadores y trabajadoras, en cuartos oscuros, sin avisar a nadie y sin seguir el proceso que ellos mismos aprobaron en ley, es ilegal”, expresó Israel Marrero Calderín, presidente del SPT.
Según explicó el líder sindical, la sentencia confirmó que la OATRH aprobó un reglamento de aplicación general sin cumplir con los procedimientos requeridos por la LPAU para que este tuviera validez legal.
“La OATRH, con la intromisión de la Junta de Control Fiscal burló todos los procesos establecidos en ley para aprobar reglamentos como este. No publicó aviso público en español e inglés, no abrió el período de comentarios de 30 días que la ley exige y tampoco mantuvo ni produjo un expediente oficial disponible para inspección pública. La propia agencia admitió ante el Tribunal que no contaba con dicho expediente. Además, puso el reglamento en vigencia inmediata sin autorización estatutaria ni certificación de emergencia de la Gobernadora, en violación directa de la LPAU”, sostuvo Marrero Calderín.
El presidente del sindicato destacó además que el Tribunal concluyó que la Carta Normativa no constituía una comunicación interna ni un documento guía, como alegó el Gobierno, sino un reglamento legislativo de aplicación general que debía cumplir con el proceso formal dispuesto por la LPAU.
Asimismo, señaló que la sentencia hace constar que la carta emitida por la Junta de Control Fiscal el 21 de junio de 2026, utilizada por la OATRH como parte de su defensa, indicaba expresamente que su revisión se limitaba a verificar la conformidad con el Plan Fiscal y no representaba una evaluación jurídica conforme a las leyes locales y federales, incluidas las disposiciones laborales.
Marrero Calderín también resaltó la rapidez con la que se desarrolló el caso y atribuyó el resultado a la acción inmediata del equipo legal del sindicato.
“Esta victoria, en tiempo récord, de los trabajadores se dio gracias a la actuación inmediata del Sindicato. Tan pronto nuestro equipo legal supo que el pasado 22 de junio, la OATRH aprobó la Carta Normativa con vigencia inmediata presentamos el 26 de junio, un recurso de revisión y una moción urgente de paralización el mismo día. Luego el 29 de junio, el Tribunal, motu proprio, ordenó a la OATRH producir el expediente oficial y el 1 de julio, la agencia compareció y admitió que no lo tenía. Para el 2 de julio, el Tribunal había concedió el auxilio de jurisdicción y paralizó el reglamento y el 13 de julio emitió la sentencia que anula la Carta Normativa en su totalidad”, puntualizó.
El dirigente sindical afirmó que el SPT permanecerá atento a cualquier nuevo intento del Gobierno de aprobar una reglamentación similar y aseguró que, de surgir un nuevo proceso, exigirán el respeto a los derechos de negociación colectiva de los trabajadores protegidos por la Ley 45-1998.

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