Proyecto prohibiría que estudiantes repitan un grado para obtener ventaja deportiva
𝐿𝑎 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑑𝑎, 𝑦𝑎 𝑎𝑝𝑟𝑜𝑏𝑎𝑑𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝐶𝑎́𝑚𝑎𝑟𝑎 𝑦 𝑆𝑒𝑛𝑎𝑑𝑜, 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒𝑐𝑒𝑟𝑖́𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑐𝑎𝑡𝑒𝑔𝑜𝑟𝑖́𝑎𝑠 𝑑𝑒𝑝𝑜𝑟𝑡𝑖𝑣𝑎𝑠 𝑒𝑠𝑐𝑜𝑙𝑎𝑟𝑒𝑠 𝑠𝑒 𝑑𝑒𝑡𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑒𝑛 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑎 𝑒𝑑𝑎𝑑 𝑐𝑟𝑜𝑛𝑜𝑙𝑜́𝑔𝑖𝑐𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑠𝑡𝑢𝑑𝑖𝑎𝑛𝑡𝑒 𝑦 𝑛𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑠𝑢 𝑔𝑟𝑎𝑑𝑜 𝑎𝑐𝑎𝑑𝑒́𝑚𝑖𝑐𝑜.
San Juan, PR (27 de octubre de 2026) – Contando con la aprobación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y el Senado de Puerto Rico, ya se encuentra, sobre el escritorio de la Gobernadora de Puerto Rico, el Proyecto de Ley Número 1120, que, de convertirse en Ley prohibiría que cualquier estudiante “repitiera un grado para obtener ventaja deportiva”.
La medida cameral, de la autoría del representante del Distrito 26 por el Partido Nuevo Progresista, Josean Jiménez, y también presidente de la Comisión de Recreación y Deportes en la Cámara Baja, deja claro que “la competencia se regiría por la edad cronológica, al 1 de enero del año de la competición, no por el grado escolar”.
“Si repitiera, por razones académicas legítimas, sigue compitiendo, pero en la categoría de su edad”, puntualizó en declaraciones escritas enviadas a la Prensa.
De acuerdo con la exposición de motivos, las razones de peso serían: “no cumplir los requisitos para pasar de grado, condiciones de salud certificadas y circunstancias extraordinarias documentadas”.
“La escuela expediría una certificación de edad, que serviría como prueba inicial, y quien la impugnara tendría la carga de probar lo contrario… Los entrenadores pueden exigir esa certificación antes o durante la competencia”, adelantó.
Mientras tanto, el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) continuaría fiscalizando y atendiendo las respectivas querellas, con debido proceso.
Las multas llegarían hasta los $5,000, por infracción, a directores, entrenadores o instituciones que lo promuevan a sabiendas.
“Es meritorio destacar que, los entrenadores que practicaran lo anterior, se expondrían a perder la licencia, hasta un año”, dejó claro el legislador de los municipios Barranquitas, Coamo, Corozal, Orocovis y Villalba.
