Cambio dramático para hacer negocios con Hacienda

Maldonado Gautier apuesta al control de la evasión contributiva

Por Agustín Muñoz/ El Sol de Puerto Rico

Los pagos contributivos que hasta el pasado 28 de febrero los comerciantes debían realizar en las facilidades del Departamento de Hacienda ya son cosa del pasado. Una nueva herramienta está disponible por internet para que los comerciantes se puedan “conectar directamente y hacer todos los trámites contributivos desde pago de deudas hasta renovación de licencias”, informó el secretario del Departamento de Hacienda, Raúl Maldonado Gautier.

Se refirió al Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), el cual emitirá automáticamente, a través de las cuentas de los comerciantes, un Certificado de Registro de Comerciantes identificando como Agente No Retenedor a aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

1.         Que la totalidad del ingreso informado en las Planillas Mensuales sobre IVU, provenga únicamente de la prestación de servicios designados o prestados a otros comerciantes.

2.         El comerciante tiene que estar en cumplimiento con la radicación y pago de todas sus obligaciones contributivas relacionadas al IVU.

3.         Que la suma de todos los ingresos informados en las Planillas de IVU radicadas para los 12 meses del año natural 2018, no excedan los $200 mil.

“Es un cambio dramático de cómo hacer negocios con el Departamento de Hacienda”, dijo Maldonado Gautier durante un diálogo con El Sol de Puerto Rico. Apuntó que personas que estaban fuera del sistema han tenido que ingresar al nuevo procedimiento lo que a su vez ayuda a evitar la evasión contributiva. “Por lo menos, alrededor de 10 mil contribuyentes nuevos han entrado al sistema “, contestó Maldonado Gautier.

El funcionario explicó que su agencia inició una campaña de orientación al percatarse que a muchos pequeños comerciantes o trabajadores por cuenta propia que carecen de un sistema de contabilidad se les está haciendo algo complicado los nuevos trámites en Hacienda. Mencionó que un error común ha sido el uso del número de Seguro Social como identificación en las transacciones con Hacienda. Ahora, expuso, la ley obliga la obtención de un número de identificación patronal, aunque el comerciante no esté incorporado. “Ese es un número para el negocio, aunque esté por cuenta propia. Con eso tiene todos los beneficios de SURI”, indicó el secretario.

El Certificado de Agente No Retenedor se podrá obtener e imprimir a través de SURI, en la pestaña de Correspondencia, seleccionando la opción Ver Correspondencia. Allí deberá buscar el mensaje Certificado de Registro de Comerciante, que será válido para transacciones efectuadas hasta el 31 de enero de cada año.

Los comerciantes que entiendan que cumplen con todos los requisitos, pero no reciban el certificado de Agente No Retenedor a más tardar del 31 de marzo, podrán realizar una solicitud a través de SURI a partir del primero de abril, utilizando un enlace que estará disponible. Hacienda evaluará el cumplimiento del requisito por volumen de negocios, para determinar si el comerciante tiene derecho a la exención, conforme a lo dispuesto.

Por otro lado, Maldonado Gautier, principal asesor financiero del gobierno, comunicó que se eliminó el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en la prestación de servicios profesionales designados y servicios rendidos entre comerciantes, en los casos en que el volumen de negocios anual no exceda $200,000.

El cobro del Business to Business (B2B) por parte de ciertas pequeñas y medianas empresas (PYMES), quedó estipulado en la Ley 257-2018 de Reforma Contributiva. El ejecutivo gubernamental respondió que la iniciativa permitirá un ahorro de hasta $80 millones en 5 años para el mencionado sector empresarial. “Es un dinero que no tendrá que pagar al Estado, se queda con él”, dijo. Otro beneficio, aseguró Maldonado Gautier, es que promueve que “el precio de los productos al consumidor baje”, pues ya el negociante no tiene que pagar el impuesto del B2B.

“El norte nuestro es derogarlo a todos los comerciantes porque la Junta (de Supervisión Fiscal) nos permitió solamente aplicarlo en este volumen ($200 mil) porque esto conlleva una pérdida de recaudos”, señaló.

La agencia informó que ya está disponible la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-05, en la página del Departamento, www.hacienda.pr.gov, Sección de Publicaciones, donde se establecen los requisitos que debe cumplir un comerciante elegible; el procedimiento de evaluación automática del volumen de negocios y la fecha límite para cumplir con los requisitos establecidos.

En el caso de comerciantes que pertenecen a un grupo controlado de corporaciones el volumen de negocios se determinará considerando a todos los miembros del grupo. Los comerciantes que por incumplimiento con el pago del IVU al primero de marzo no hayan recibido su certificado, deberán asegurarse de rendir todas las Planillas Mensuales de IVU pendientes de radicar y efectuar sus pagos.

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