Cámara atiende medida para crear una licencia por paternidad en el sector privado
El Proyecto del Senado 155 también brindaría aumentos y otras protecciones en las licencias
parentales
Periódico el Sol de PR
San Juan,15 de junio de 202 – Una medida que busca crear una licencia por paternidad en el ámbito privado recibió el apoyo “en esencia” por parte del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, pero con una serie de recomendaciones para crear un balance entre las necesidades de las madres y padres trabajadores.
El Proyecto del Senado 155 (P.S. 155) fue atendido este miércoles por la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes, presidida por Domingo J. Torres García, con el propósito de evaluar otras protecciones en las licencias parentales contenidas en la propuesta legislativa.
Entre ellas, la pieza senatorial persigue enmendar la Ley de Protección de Madres Obreras (Ley 3-1942) a los fines de extender el periodo de la licencia de maternidad y reconocer la licencia por maternidad subrogada; añadir un nuevo artículo en la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad (Ley 180-1998) para crear la licencia por paternidad en el sector privado; y enmendar la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (Ley 8-2017) para extender el periodo de licencias de paternidad en el ámbito público.
“Lo que está buscando el proyecto es esa equiparación en el hogar de que el hombre se puede insertar; de que se rompan esos prejuicios sociales de que la mujer es la única que está a cargo de los hijos”, expresó el licenciado Félix Bartolomei, integrante de la Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados, en una ponencia presentada a la comisión.
“Es tiempo de hacer justicia. A pesar de que esto parece un discrimen contra el hombre, es un discrimen indirecto contra la mujer por el asunto de las cargas sociales de que esta es la que cría”, abundó.
La medida establece que la licencia por paternidad tendrá la misma extensión que la licencia por maternidad paga por cuatro semanas antes del alumbramiento y un incremento de ocho semanas posterior. El empleado podrá optar por tomar una semana antes del alumbramiento y extender hasta 11 semanas luego la licencia por paternidad.
De igual forma, todo empleado que adopte un menor de edad preescolar tendrá derecho a los mismos beneficios de licencia de paternidad que goza una familia en donde se haya dado a luz. Sin embargo, ante la realidad económica que ha afectado a pequeños comerciantes, el Colegio sugirió que para patronos con 50 o menos empleados la licencia parental se mantenga en ocho semanas.
Bartolomei también señaló que el proyecto de ley no contiene disposiciones de quiénes cualificarán para la licencia, por lo que apuntó que sea concedida a los “padres responsables que se encuentran al lado de la madre y del recién nacido”.
Para el abogado, una alternativa para que el patrono pueda asegurarse de que su empleado está responsablemente utilizando la licencia de paternidad es que la madre certifique por escrito la presencia y ayuda del varón en el proceso de la integración del infante.
“No delimitarla puede causar que padres irresponsables, que no se hacen responsables de sus hijos, se beneficien de una licencia con paga que no utilizarán para el propósito que fue creada”, argumentó Bartolomei, mientras recalcó la necesidad de que Puerto Rico integre el concepto de la conciliación familiar, cuyo propósito es la corresponsabilidad entre ambos sexos.
En cuanto a la licencia por maternidad subrogada, el Colegio recomendó definir a quién exactamente se confiere la licencia; si a la madre subrogada, que por definición en la literatura médica es quien presta su vientre, o a la madre que recibe el bebé al nacer. La opinión de la asociación es que la madre gestante o subrogada deberá ser beneficiada por lo menos cuatro semanas de la licencia por maternidad, pero no más allá del tiempo totalmente necesario para recuperarse del efecto del parto en su cuerpo.
Si por alguna complicación relacionada al embarazo se extiende su necesidad de tiempo de recuperación, con la correspondiente evidencia médica, se le pueden activar hasta las 12 semanas sin paga que dispone la ley.
“Basamos esta posición en que parte de la licencia por maternidad se encuentra justificada en la necesidad de la madre de solidificar la relación con el o la recién nacida. Una vez la madre subrogada tiene al bebé, el infante pasa a la madre que lo retendrá”, abundó Bartolomei.
Por otra parte, el licenciado impugnó que el derecho actual guarda silencio en cuanto a las licencias parentales para parejas del mismo sexo, pues la falta de lenguaje inclusivo en la legislación laboral puertorriqueña resulta en mayores complicaciones para estos matrimonios en procesos de adopción. Industriales se oponen a la medida.
La Asociación de Industriales (AIPR) manifestó su rechazo al proyecto tras opinar que decretaría un aumento en los beneficios laborales sin hacer una “correlación justa” con la posición y viabilidad de que los patronos del sector privado continúen asumiendo tales costos.
“El efecto inmediato y crudo que tendría la aprobación de esta medida sería otro golpe severo a los pequeños y medianos negocios y, en general, a la competitividad de Puerto Rico al continuar pretendiendo cambiar las reglas laborales en un mundo globalizado cada vez más competitivo”, indicó Georyanne Ríos, copresidenta del Comité de Asuntos Laborales de la organización.
Según Ríos, la Asociación se compone de un total de 1,200 socios, de los cuales son industrias de servicio que, a su entender, la mayoría son empresas con 50 empleados o menos. El presidente de la comisión cameral requirió que para el próximo viernes entregue un informe con los números específicos.
La AIPR subrayó que su oposición a la medida no debe interpretarse como un marco de referencia sobre si favorecen o no una protección adicional a las madres o padres obreros, y debe centrarse en si es o no el momento para incrementar las licencias parentales; si pueden o no los patronos seguir absorbiendo estos incrementos en costos operacionales.
“No debe haber duda de que patronos y empleados defendemos ese derecho y aseguramos su protección. Para ello, nuestro estado de derecho provee protecciones adecuadas que disponen unos derechos claros y unos remedios cuando se incumple con tales protecciones”, dijo Ríos.
“La clara contestación en la negativa a estas preguntas representa razones meritorias paradescartar la aprobación del P.S. 155”.