A remunerar a los cuidadores de adultos mayores

Periódico El Sol de Puerto Rico / Por Agustín Muñoz Santiago

11 de abril de 2024 – La Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores de la Cámara de Representantes tiene ante su consideración una pieza legislativa que pretende reconocer como primera alternativa el derecho de todo cuidador informal o cuidador a ser contratado por alguna entidad gubernamental, que asigne fondos para el cuidado de algún adulto mayor.

La información la ofreció la representante Estrella Martínez, autora de la medida, al destacar que el proyecto busca enmendar el Artículo 5 de la Ley 82-2023 conocida como la “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Los cuidadores informales, a menudo familiares cercanos, desempeñan un papel crucial en el bienestar y la calidad de vida de las personas mayores, brindándoles atención, apoyo emocional y asistencia en actividades cotidianas, se lee en el documento. Sin embargo, los cuidadores informales enfrentan numerosos desafíos, entre ellos, la falta de reconocimiento y apoyo formal por parte de las instituciones del gobierno.

“A menudo, estas personas dedican gran parte de su tiempo y esfuerzo al cuidado de sus seres queridos sin recibir compensación adecuada ni acceso a servicios de salud y seguridad social. Recientemente, la Asamblea Legislativa reconoció dicha aportación y se aprobó la “Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, Ley 82 del 8 de agosto de 2023, que establece una Carta de Derechos del Cuidador Informal y atiende otros asuntos”, explica la legisladora del Partido Popular Democrático (PPD), residente en Santa Isabel.

Acentuó que con el proyecto de ley se persigue rectificar lo anterior al reconocer el derecho de todo cuidador informal a ser considerado como la primera alternativa para ser contratado como cuidador formal cuando alguna entidad gubernamental asigne fondos para el cuidado del adulto mayor que tiene a su cargo.

La enmienda a la Ley 82 añade el Artículo 5 (g) que, entre otros asuntos, obliga a la entidad encargada de asignar los fondos públicos a “establecer mecanismos claros y transparentes para identificar y dar prioridad a los cuidadores informales que deseen ser considerados para la contratación como cuidadores formales”.

Asimismo, deberá proveer capacitación a los cuidadores informales que deseen optar por la contratación como cuidadores formales y garantizarles el acceso a programas de formación que sean reconocidos para así facilitar su inserción en el mercado laboral en el ámbito del cuidado de personas mayores.

Además, a los contratados se les deberá asegurar que reciban una remuneración justa y se beneficien de los derechos laborales correspondientes.

“Esta medida no solo reconoce la invaluable labor de los cuidadores informales, sino que también les proporciona una vía hacia la formalización de su trabajo y el acceso a derechos laborales y benefi cios sociales, al cual en muchas ocasiones se les priva al tener que dedicarles gran parte de su tiempo a nuestros adultos mayores”, subraya.

De convertirse en ley, la iniciativa brindará a esos custodios la posibilidad de dedicarse de manera exclusiva al cuidado del adulto mayor y de esta manera se alivie la carga de cuidado familiar

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