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Determinan inconstitucional que el Supremo nombre al presidente de CEE

Determinan inconstitucional que el Supremo nombre al presidente de CEE

Inter News Service

San Juan, PR / 15 de octubre de 2021 – El Tribunal Supremo, en una decisión dividida de 5-3, determinó hoy que es inconstitucional que el máximo foro judicial del país nombre al presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

El pasado 24 de septiembre, y amparándose en la Regla de Necesidad, el Tribunal Supremo decidió acoger el recurso presentado por el presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, para atender las vacantes de la presidencia y la presidencia alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

“En esta ocasión nos vemos obligados a invocar la Regla de Necesidad para cumplir con nuestro deber como máximos intérpretes de la Constitución de Puerto Rico”, estableció entonces el máximo foro judicial puertorriqueño en su resolución.

La Regla de Necesidad permite que los jueces atiendan las controversias en cuyo resultado tengan interés, “cuando no sea posible sustituirlos o su participación sea necesaria para constituir quórum en un tribunal colegiado”.

Dalmau Santiago, quien además preside el Partido Popular Democrático (PPD), impugnó la constitucionalidad del Código Electoral 2020, aprobado por el Partido Nuevo Progresista (PNP), que establece que el Tribunal Supremo designará al presidente y presidente alterno de la CEE si la Legislatura no evalúa en 15 días candidatos sometidos por el gobernador.

El gobernador Pedro R. Pierluisi nominó a principios de este mes de septiembre a los jueces Jorge Rafael Rivera Rueda y Edgar Figueroa Vázquez, como presidente y presidente alterno, respectivamente, de la CEE.

Esto, debido a que los comisionados electorales no alcanzaran un consenso en agosto para escoger a los sustitutos de los jueces Francisco Rosado Colomer, actual presidente de la CEE, y Jessika Padilla, presidenta alterna.

La Asamblea Legislativa, controlada por el PPD, indicó en su momento que no disponía de tiempo para su evaluación, lo que atribuyó Dalmau Santiago a “falta de tiempo”.

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