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Cámara de Representantes investigará si Educación siguió todos los procedimientos de la Ley 85 para el cierre o consolidación de escuelas

Cámara de Representantes investigará si Educación siguió todos los procedimientos de la Ley 85 para el cierre o consolidación de escuelas

Capitolio, San Juan, 24 de abril de 2018 – El portavoz alterno de la Mayoría en la Cámara de Representantes, Urayoán Hernández Alvarado investigará desde la Cámara Baja si el procedimiento llevado a cabo por el Departamento de Educación ante el cierre de las escuelas ha sido regido como lo confiere la Ley 85 firmada el pasado 29 de marzo por el Gobernador, Ricardo Rosselló.

Ante el ultimátum del cierre de 12 de las escuelas que pertenecen a su distrito 26 que comprenden los pueblos de Orocovis, Barranquitas, Villalba y Coamo el representante Hernández Alvarado citó el artículo 8.01 de la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” que establece todos los procedimientos a seguir para determinar si se debe consolidar o cerrar escuelas.

Explicó que en los planteles escolares que se ha reunido no se han llevado a cabo estos indicadores para programar los cierres de las escuelas que ubican en zonas remotas y rurales de la zona central y ese es uno de los factores para determinar la consolidación según la propia ley firmada por el Gobernador.

“La queja mayor de los padres y maestros de las escuelas que quieren cerrar es que no le dan la opción de escoger la escuela receptora. Por la topografía y como es la zona montañosa es un factor importante al momento de determinar o escoger”, mencionó el representante penepé.

La Resolución Conjunta 897 investigará si se realizaron todos los procedimientos para cerrar o consolidar las escuelas en el distrito escolar como;  matrícula actual y proyectada por los próximos 5 años, las condiciones de la infraestructura, indicadores de aprovechamiento académico, cantidad de empleados por categoría, costos operacionales, evaluación del costo- beneficio académico y los ahorros resultantes con el cierre, localización de la escuela, impacto del cierre o consolidación de la escuela en los estudiantes y en la comunidad, disposición de la escuela incluyendo una descripción de cualquier uso de propuesto o potencial del edificio para otros programas educativos, la capacidad certificada de la escuela receptora ubicada en el distrito educativo de la comunidad afectada, fecha en la cual se proyecta el cierre, consolidación o re organismo y una explicación detallada de las razones en las cuales se basa la decisión de cerrar dicha escuela.

Asimismo dijo “el estudio debe estar publicado en el Distrito Escolar de la escuela que propone cerrar o a través de la página de Internet del Departamento de Educación, cosas que en mi distrito representativo no se ha dado”.

Añadió, “en las reuniones sostenidas con los maestros y padres le han mostrado evidencia que la agencia solo anunció el cierre de los planteles sin consultar con su comunidad ni llevar a cabo los procedimientos que requiere la Ley 85”.

Indicó que otro asunto muy importante que han planteado los padres y maestros es el traslado de los estudiantes de educación especial. Las escuelas para ser receptora no cuentan con las facilidades adecuadas para los niños de educación especial.

Las escuelas afectadas en Orocovis son; la elemental Damián Abajo, la escuela SU Ana Dalia Burgos Ortiz,  la escuela intermedia Gato I. En Barranquitas; las escuelas elementales La Vega, Inocencio, Pablo Fuentes Rivera, la SU Helechal. En Villalba las escuelas elementales Walter Mc Jones, la SU José González Ginorio y las elementales de Coamo; Aurelia Quintero Laboy, Rufino Huertas y Benigna Caratini.

“Es importante determinar si se certificó la capacidad de la escuela receptora de dar cabida a los estudiantes de las escuelas a ser consolidadas previo a tomar dicha determinación”.

Por otro lado, el legislador explicó que entiende y esta consiente a los cambios demográficos donde el número total de estudiantes se ha reducido y que se deben de consolidar planteles no sin antes se haga partiendo de unos parámetros previamente establecidos y en consulta con las comunidades afectadas, es por esto que se aprobó la Ley 85, supra

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