Suprema Corte de Justicia condena a un diputado a tres meses de prisión.
Inter News Service
Santo Domingo, 26 octubre de 2022.– La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia declaró culpable al diputado del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), Sadoky Duarte Suárez, por los delitos de ultraje y violencia contra la autoridad pública, razón por lo que fue condenado a tres meses de prisión suspendida.
La violencia contra agentes policiales y un fiscal se produjo en diciembre de 2020. En esa ocasión, se le denunció por la agresión a la cabo de la Policía Nacional Disleidy Heredia Figueroa, integrante de una patrulla que realizaba un operativo en horas de la noche.
La agente declaró que Duarte Suárez la agredió en el momento en que la patrulla de la que ella formaba parte trató de retirar de la calle Padre Fantino, del municipio Cotuí, un vehículo dejado abandonado en la vía por cinco personas que huyeron en forma sospechosa.
Momentos después, según su declaración, el legislador se presentó en el lugar de forma agresiva para evitar que el vehículo fuera retirado y, mientras resguardaban a un coronel para evitar que el diputado lo golpeara, el congresista la agredió “dándole una trompada en el lado derecho de la cara”.
Luego del incidente, el Partido Revolucionario Moderno envió al Fiscal Nacional del partido, la acusación que pesa contra el congresista representante de la provincia Juan Sánchez Ramírez, debido a que está protegido por la inmunidad parlamentaria.
En su decisión, los jueces de la alta corte Francisco Jerez Mena, Frank Soto y Francisco Ortega no condenaron al legislador por violencia de género y tampoco de misoginia, por no hallarse los elementos constitutivos relacionados tipificados en el Código Penal sobre ese tipo de violencia.
El legislador también deberá pagar una multa de 3,500 pesos (unos 65 dólares), mientras que la pena impuesta deberá ser administrada por juez de la ejecución ordinario.
El abogado Valentín Medrano, defensa de Duarte Suárez, calificó la decisión como “un abuso” y dijo que la apelarán.
En el artículo 80 del Código Penal trata el beneficio de la suspensión de la pena de prisión como una facultad que tiene un tribunal o juez para dejar en suspenso el cumplimiento de aquellas sanciones inferiores a dos años de prisión.
No obstante, para ello deben darse una serie de requisitos, como que haya una sentencia condenatoria firme con pena de prisión y es preciso que se acuerde la misma a través de una resolución.
El objetivo de la decisión es liberar a esas personas del efecto negativo que supone el paso por la cárcel sin tener antecedentes previos.