Senadores solicitan a agencias de gobierno información actualizada sobre el Retiro de empleados

En su segundo día de vistas públicas conjuntas de las comisiones de Gobierno y Hacienda, sobre la viabilidad de establecer un programa de retiro incentivado a los empleados públicos, los senadores y presidentes de ambas comisiones, Carlos Rodríguez Mateo y Migdalia Padilla Alvelo, respectivamente, urgieron de los deponentes presentes, se les brindara la información fidedigna y actualizada sobre la cantidad de empleados de dichas agencias que se acogieron a las diferentes leyes aprobadas para retiro incentivado y el saldo fiscal y administrativo de los mismos.
 
“Esto no puede salir de la nada tiene que salir de un análisis responsable”, dijo Migdalia Padilla. “Pregunto si sería viable solicitarle que puedan identificar dentro del personal administrativo cuantos empleados quedan por Ley 447 y cuantos quedan por Ley 1. Segundo, si de ese personal hay necesidad de que sea sustituido. Lo que queremos es la situación real”, insistió la veterana legisladora.
 
Mientras, de manera similar se expresó el senador Rodríguez Mateo. “En los próximos quince (15) días necesitamos que nos hagan llegar la información. Para asegurarnos que cuando se redacte la pieza que se vaya a redactar hagamos justicia y no dislocar el sistema”, acotó Rodríguez Mateo.
 
Las expresiones de los legisladores se dieron durante la vista pública sobre la Resolución del Senado 1287 de la autoría de los senadores, Migdalia Padilla Alvelo, Larry Seilhamer y el Presidente Senatorial, Thomas Rivera Schatz. La misma les ordena a las comisiones antes mencionadas realizar una investigación sobre la viabilidad de establecer un programa de retiro incentivado a los empleados de Agencias y/o Corporaciones e Instrumentalidades Públicas cobijados anteriormente bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 4 de mayo de 1951, según enmendada; y la Ley Núm. 1 de 16 de febrero de 1990, según enmendada.
 
La Oficina de la Administración de los Tribunales (OAT), apeló a su independencia judicial y autonomía a la hora de que se legisle cualquier medida a los efectos de Retiro de sus empleados.
 
“El aspecto relativo a la administración de personal en la Rama Judicial fue atendido con la aprobación de la Ley Núm. 64, amparada en el principio de independencia judicial y en la autonomía dispensada por nuestra Constitución a la Rama Judicial en el manejo de sus propios asuntos. En síntesis, el referido estatuto dotó a la Rama Judicial de un sistema de administración de personal autónomo, basado en el principio de mérito, excelencia e idoneidad”, señaló la Directora de la Oficina de Legislación y Reglamentación de la OAT, Lcda. Giselle Rosa González.
 
Argumento refutado por Rodríguez Mateo quien le aclaró a la deponente que la intención de la investigación no pretendía menoscabar ni interferir con la autonomía ni separación de poderes en el gobierno.
 
“Esta comisión reconoce la separación de poderes, pero tenemos que clarificar, esta medida no pretende tomar injerencia en ese aspecto, pero la ley de retiro es tan amplia que cobija a los empleados de la rama judicial. A esos empleados públicos que le queremos hacer justicia, no pretendemos separarlos o eliminarlos de la rama judicial”, aclaró el legislador.
 
De paso añadió: “En segundo lugar, el principio al mérito cobija a todos los servidores públicos de Puerto Rico. No venimos aquí a especular necesitamos datos concretos para que cuando se redacte la pieza se les haga justicia a estos empleados. No es diferente a lo que pasa en los tribunales a lo que pasa en otras agencias del gobierno”.
 
“Consideramos que cualquier propuesta de programa de retiro incentivado debe fomentar un balance entre los intereses del Gobierno y lo de los empleados que cualifiquen para retirarse bajo un programa incentivado. Además, se debe considerar la cantidad de empleados que cualificarían para el retiro incentivado, según los criterios de elegibilidad que se establezcan; la facultad del desarrollar un plan de sucesión o de retención temporera de empleados conforme a las necesidades de servicio que identifique la Rama Judicial”, explicó Rosa González.
 
“Pudieran poner en conocimiento a estas comisiones con la información sobre cuántos empleados tienen que cualifican hoy, para ver cuál sería ese impacto a nivel administrativo y fiscal y asegurarnos de que no haya un disloque a la hora de redactar el proyecto de ley”, solicitó el presidente de la Comisión de Gobierno al funcionario de OAT.
 
En tanto, el Departamento de Justicia (DJ), no identificó ningún impedimento legal que impida se realice la investigación propuesta por la Asamblea Legislativa. Asimismo, informaron que sesenta y cinco (65) empleados del Departamento de Justicia se acogieron al retiro incentivado en el 2016.
 
“Estamos en la mejor disponibilidad de colaborar. Estamos totalmente a favor de la investigación y colaborar con ustedes”, dijo el Lcdo. Daniel Vélez, Director Área Legislativa del DJ.
 
La Federación de Alcaldes envío un memorial en la que alegan que “en la actualidad a los Municipios se le ha delegado injustamente el pago de las pensiones de sus empleados por causa del mal manejo de los fondos de retiro por parte del Gobierno Central. Por tal razón, es medular analizar cuál sería el impacto económico de dicha gestión sobre las arcas municipales”.
 
“Es importante saber cuál sería el efecto económico en el Presupuesto General y en los presupuestos municipales de llevarse a cabo la ampliación de dichos beneficios a dichos empleados. Dicha gestión requiere la aprobación de la Junta de Control Fiscal debido que aumentaría los desembolsos de Gobierno, ya que los por cientos aplicables a los Programas de Preretiro o Retiro Incentivado son mayores a los beneficios de los empleados públicos al momento de su jubilación”, expone Isabelo Molina Hernández, Director Ejecutivo de la Federación de Alcaldes. 
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