Senado da paso a remedios para fortalecer la industria de seguros en Puerto Rico 

19 de septiembre de 2018-El Capitolio – El Senado aprobó hoy dos medidas para fortalecer la respuesta de la industria de seguros a la población asegurada en casos de recuperación por desastres; protegiéndoles contra acciones de “mala fe” por parte de estas compañías. También,  para proveer mayor acceso al obligar a las empresas a pagar los honorarios de abogados a favor de los asegurados. Esto se realizó al enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico mediante el Proyecto de la Cámara 1645 y el Proyecto del Senado 1054.

 La aprobación de estas medidas se da luego de la histórica catástrofe: el Huracán María. A raíz de este evento atmosférico, del cual la respuesta por parte de la industria de seguros ha sido una plagada de retrasos, el mal manejo y reiteradas violaciones a las disposiciones del Código han imperado. Según una de las piezas el Comisionado de Seguros de Puerto Rico informó que las violaciones a las disposiciones del Código, luego del huracán, resultaron en la expedición de multas totalizando sobre $2.4 millones por tardanzas y faltas en el pago de reclamaciones.

El Proyecto del Senado 1054, que ahora pasará a la consideración de la Cámara Baja y es un proyecto de Administración, enmendaría los Artículos 11.150, 11.190 y añadir nuevos Artículos 9.301 y 27.165 del Código de Seguros de Puerto Rico; enmendar el Artículo 5.005 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico; a los fines de mejorar la respuesta de la industria de seguros a la población asegurada y para otros asuntos relacionados.

Este posibilita el uso del proceso de valoración o “appraisal” para la resolución de conflictos en el pago de la cuantía correspondiente a reclamaciones de seguros de propiedad. Este método, que es uno utilizado en Estados Unidos para resolver conflictos, no suplanta o sustituye el derecho del asegurado a iniciar un procedimiento administrativo o una acción judicial en los tribunales.

“Este proceso está diseñado para brindar una alternativa rápida y de carácter no contenciosa adicional, que facilite a las partes llegar a un acuerdo en el pago por el valor justo de la reclamación”, se indica en la Exposición de Motivos de la medida radicada el 20 de agosto pasado.

Se propone además garantizar  que los reclamantes puedan ejercer sus derechos en los tribunales. Por lo tanto, cuando el gobernador decrete una emergencia nacional, el Tribunal Supremo podrá establecer en cada región judicial “Salas Especializadas en Reclamaciones de Seguros” para atender controversias en reclamaciones surgidas a consecuencia de una catástrofe, incluyendo aquellas relacionadas a las cubiertas, límites aplicables de cubiertas, interpretación de términos o condiciones incluidas en la póliza. De igual forma,  podrán atender los desacuerdos con la determinación del pago del asegurador, cuando el asegurado no se someta a un proceso de “appraisal” dispuesto en la póliza o contrato de seguro así como cualquier otra controversia surgida con las reclamaciones.

Cualquier clausula o estipulación en contrato o póliza de seguro que establezca que el asegurado no podrá entablar una acción judicial contra la compañía de seguros, será nula, sin afectar las demás disposiciones contractuales.

Asimismo, se aclara que toda persona que sea seleccionada de mutuo acuerdo entre los tasadores de los aseguradores y asegurados para que funja como árbitro deberá actuar de forma imparcial y objetiva al no tener ningún tipo de vínculo económico y afectivo con algunas partes involucradas. También, se dispone que el árbitro no tendrá autoridad para decidir controversias de cobertura o de cualquier cuestión de derecho. Los honorarios serán costeados en igual proporción entre el asegurador y el asegurado.

Asimismo, el Proyecto de la Cámara 1645 que ahora pasará a manos del Gobernador para su firma, añadiría los Artículos 27.163 y 27.164, así como enmendar el actual Artículo 38.050 del Código de Seguros  para disponer remedios y protecciones civiles adicionales a la ciudadanía en caso de incumplimiento por parte de la aseguradora a las disposiciones de esta Ley.

La pieza legislativa detalla que estados como Florida, Georgia, Luisiana y Texas ya cuentan con estas protecciones a favor de los asegurados. También, detalla que para febrero el Comisionado de Seguros habría emitido 2,587 órdenes de violaciones a aseguradoras y para marzo emitió una gran cantidad de multas adicionales que totalizaban cerca de $500,000”, indica la pieza.

Los remedios civiles decretados en la pieza detallan que cualquier persona podrá entablar una acción civil contra una aseguradora de haber sufrido daños a consecuencia de; limitación de cancelación por el asegurador, competencia desleal, prácticas engañosas, tergiversación, obligación de informar cubierta, tráfico ilegal de primas, entre otras. Asimismo, como condición previa la parte afectada deberá notificar por escrito al Comisionado de Seguros de Puerto Rico y a la aseguradora de la violación. La Aseguradora tendrá un término de 60 días para remediar la misma. Igualmente no procedería acción alguna, si dentro de ese término se pagan los daños o se corrigen las deficiencias.

Las siguientes medidas fueron aprobadas

El Proyecto del Senado 989, de la autoría del senador Luis Daniel Muñiz Cortés, crearía la “Ruta Costera y Gastronómica Paseo Real Marina” que transcurrirá por el área del Parque Colón del Municipio de Aguadilla, estará adscrita a la Compañía de Turismo, delegar la responsabilidad de las agencias gubernamentales para promover esta legislación; y para otros fines relacionados.

El Proyecto de La Cámara 1400, añadiría un inciso (qq) al Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, con el fin de incluir entre las facultades, funciones y deberes del Secretario el que se adopte un Plan de Operaciones de Emergencias; y para otros fines relacionados.

En un Segundo Informe, el Proyecto de la Cámara 1523, para sustituir el actual Artículo 46 por un nuevo Artículo 46 y enmendar el inciso (7) del Artículo 58 del Código Político de Puerto Rico, según enmendado, con el propósito de modificar el mecanismo en el que se distribuyen las leyes votadas y acuerdos tomados por la Asamblea Legislativa, eliminando la obligación de imprimir y encuadernar las mismas y disponiendo sobre el requerimiento de su digitalización; y para otros fines relacionados. También, el Informe del Comité de Conferencia del Proyecto de la Cámara 1034.

Asimismo, se recibieron los siguientes informes: el Tercer Informe Parcial de la Resolución del Senado 47, presentada por el senador José Pérez Rosa, el Sexto Informe Parcial de la Resolución del Senado 527, radicada por el senador Carlos Rodríguez Mateo y el Segundo Informe Parcial de la Resolución del Senado 570.

Los trabajos recesaron hasta el próximo miércoles, 19 de septiembre de 2018 a la 1 de la tarde.

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