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Senado avala proyecto para condonar deudas por gastos médicos

Senado avala proyecto para condonar deudas por gastos médicos

Inter News Service

San Juan, PR / 29 de octubre de 2021 – El Senado, durante los trabajos de la segunda sesión ordinaria, avaló enmiendas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los fines de excluir del ingreso bruto, la cantidad total de cualquier deuda condonada por el gobierno de Estados Unidos, que se haya generado con el fin de cubrir gastos médicos.

La enmienda responde al proyecto del Senado 491, de la autoría del presidente del Senado, que establece que “en diversas ocasiones, enfermedades terminales o accidentes críticos provocan que la productividad laboral de la persona disminuya hasta niveles que en ocasiones no son aptos para realizar labor alguna. Esta situación, en la mayoría de las veces, provoca la acumulación de una gran deuda por concepto de gastos médicos, que provoca en la persona y familiares angustias en el proceso de poder batallar con el tratamiento médico que conlleva su situación de salud”.

En el informe positivo de la medida se menciona el caso del joven Alexis Joel Hernández Vélez, quien sufrió un accidente a causa de un calentador, que le causó quemaduras en el 71% de su cuerpo y quien recibió una factura de 1.7 millones por los servicios médicos.

La Comisión que atendió esta pieza legislativa expresó que el proyecto del Senado 491 “persigue un fin loable, que amerita atención y justicia social a los afectados de enfermedades y accidentes imprevistos que, aún con planes médicos, acumulan deudas difíciles de pagar. El que estas deudas sean condonadas por el gobierno federal no debe ser razón para que sean consideradas como ingreso y, por consiguiente, paguen contribuciones”.

El alto cuerpo también avaló el proyecto del Senado 445, de la autoría de los senadores William Villafañe Ramos y Rubén Soto Rivera, para enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico para que se incluyan a los profesionales de la salud que prestan servicios en la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe en los límites de responsabilidad legal a la que está sujeto el gobierno de Puerto Rico a tenor con la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado.

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