REPRESENTANTE PRESENTA MEDIDA PARA EVITAR SUSPENSIÓN DE SERVICIO ELÉCTRICO POR FALTA DE PAGO

(Por Redacción/Periódico El Sol PR)

 

Con el fin de que toda compañía de energía certificada notifique al cliente mediante mensaje automático o llamada telefónica al número de contacto del cliente y a través de los medios electrónicos disponibles, el representante por el Distrito 18, José “Che” Pérez, presentó una medida para enmendar el inciso (g) del Artículo 6.27 de la Ley 57-2014, conocida como “Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico”.

Dicha medida, fue aprobada por la Cámara de Representantes y está en la espera de la firma de la gobernadora Wanda Vázquez Garced para su aprobación. La misma, entraría en vigor de manera inmediata una vez firmada.

“Esta enmienda a la Ley 57-2014, obligaría a toda compañía de energía certificada a notificar a los clientes en un término de cuarenta y ocho (48) horas antes de efectuar la suspensión del servicio por falta de pago y para otros fines relacionados. Con la aprobación de esta ley proveemos un mecanismo adicional en beneficio del abonado para que en un término previo a la suspensión del servicio sea notificado debidamente y evite el contratiempo de verse sin la prestación de un servicio tan importante”, explicó el representante.

La ley conocida como “Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico”, establece en su Artículo 6.27 las normas para la suspensión del servicio eléctrico por falta de pago. Según dicho artículo, las compañías de energía podrán suspender el servicio eléctrico por falta de pago luego de transcurrido el término de treinta (30) días que tiene el cliente para objetar la factura.

Una vez aprobada esta enmienda a la Ley 57-2014, se le requerirá a las compañías de energía que notifique al cliente, en un término de cuarenta y ocho (48) horas previo a la suspensión del servicio por falta de pago. Dicha notificación deberá ser, pero sin limitarse, mediante mensaje automático generado vía llamada telefónica al número de contacto del cliente y a través de los medios electrónicos disponibles en el récord de este. Es importante destacar, que la información de la cuenta del cliente debe estar al día.

“Nuestro propósito con esta medida es evitar que los abonados se vean afectados y podamos evitar la suspensión de servicio. Diversas jurisdicciones de Estados Unidos tales como Iowa, Georgia y Wisconsin, entre otras, tienen como requisito previo a la suspensión del servicio eléctrico que la compañía proveedora de dicho servicio contacte al cliente por algún medio, aun cuando se hayan realizado notificaciones escritas previas de aviso de suspensión. Estos requisitos tienen el efecto de reducir el por ciento de clientes a los que se les suspende el servicio de energía eléctrica”, añadió Pérez Cordero.

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