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Opinión: ¿Los rayos láser mito, fraude o regeneración de huesos y cartílagos?

Opinión: ¿Los rayos láser mito, fraude o regeneración de huesos y cartílagos?

Dra. Carmen Lydia Arcelay Santiago / Periódico el Sol de PR

(30 de julio de 2025) – La historia que cuento está basada en mi experiencia personal.  Para el 9 de agosto de 2024, mi esposo Fidel Vélez Rodríguez de 93 años y yo de 85 asistimos a una clínica donde se administran tratamientos con rayos láser. Ambos padecemos de diversas condiciones de salud relacionados con la circulación y la artritis. Nos motivó a asistir al lugar la promoción escrita y por los medios de comunicación que dicha clínica difunde sobre la regeneración de huesos y cartílagos. Llegamos al lugar y nos cobraron veinte dólares a cada uno por “la evaluación” inicial. Le informamos a los “médicos” nuestra condición de salud. Estos, sin solicitar estudios previos u ordenar análisis y placas, nos recetaron doce terapias láser a cada uno por el mismo número de días. Cada terapia tomaría 10 minutos a lo máximo. Nos indicaron que pasáramos a la oficina de cobros para que nos dieran el costo del tratamiento. El mismo era de 6,800 dólares para mi esposo y 4,800 para mí, en total 11,600 dólares. No cogen planes médicos y hay que pagar por adelantado. Si queríamos un plan de pago, las terapias subirían de precio casi al doble de la cantidad en dólares.

Con gran sacrificio económico y basado en los anuncios y promesas de mejoría en los dolores físicos y regeneración muscular nos sometimos al tratamiento. Pasaron los días y no sentíamos mejoría. Se lo informamos al “Dr.” que nos atendía. Este me dio una receta para que mandara a comprar una faja en Amazon. Después de quejarnos varias veces de que no sentíamos efectos positivos decidimos dialogar con el dueño de la Institución. El encargado nos informó que él no se encontraba, que residía fuera de Puerto Rico. Solicitamos dialogar al respecto con la persona que lo representaba. Se nos informó que la gerente estaba de vacaciones por un mes.  Nos sentimos desamparados y engañados.  Solicitamos la devolución de nuestro dinero. Nadie se hizo eco de nuestra petición.

Dada las circunstancias, decidimos asistir al Departamento de Asuntos del Consumidor, DACO, en auxilio el 23 de agosto de 2024. Esta agencia acogió diligentemente nuestra querella bajo las disposiciones de la Ley Núm.147 de 27 de septiembre de 2019. Luego de los trámites reglamentarios se llevó a cabo una Vista de Mediación el 22 de 0ctubre de 2024. Más adelante solicitamos una reconsideración y DACO dejó sin efecto la Resolución del 22 de octubre de 2024 y refirió el caso a la División Legal.

La Agencia nos citó a una Vista Administrativa para el 5 de febrero de 2025. Ese día llevamos la evidencia pertinente y expusimos nuestros argumentos frente a la Jueza Administrativa Lcda. María Marcano De León. Se admitieron los siguientes Exhibits: Facturas 033272 y 033273, referido faja lumbar, promoción de terapias láser que difunde la clínica. La otra parte estaba representada por la gerente de la clínica. Esta no objetó nuestros argumentos y alegaciones y declinó emitir expresiones al respecto.

La Jueza Administrativa Lcda. María Marcano De León nos informó que recibiríamos una comunicación con la determinación del caso más adelante. Así fue, la Resolución la remitieron por correo el 10 de febrero de 2025. La jueza emite sus Conclusiones de Derecho. Cita varias leyes que sustentan la participación de DACO en estos asuntos: por ejemplo, la Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, alude el Reglamento Núm.9158 del 6 de abril de 2020 que regula las prácticas comerciales, protege a los consumidores y promueve la confianza en esas transacciones. En nuestro caso adquirimos los servicios basados en la representación que hizo la compañía de alivio rápido y efectivo del dolor.

DACO concluye que: “Tomando en consideración las edades de los querellantes y las razones que los motivaron a contratar, concluimos que el consentimiento de la parte querellante estuvo viciado por la falta de información por lo que se configuró el dolo y procede la resolución del contrato”. Dolo significa engaño. DACO declara “Ha lugar la querella” ordena que la clínica nos devuelva los 11, 600 dólares que pagamos. Se basa en que: “La prueba admitida y creída por el Departamento demostró que la parte querellada representó a los querellantes una oferta que no pudo cumplir”.  Así, DACO determina que la clínica no puede negarse a devolvernos el dinero que pagamos por la cantidad de $ 11,600 (once mil seiscientos dólares.)

Agradecemos a DACO y a su personal, entre ellos a:  Elizabeth Aponte, Lucinda Román, Vanesa Guzmán y Eugenia Román por sus atenciones, cortesía e interés de ayudarnos y orientarnos. Agradecemos a la Jueza Administrativa Lcda. María Marcano De León, su sentido de responsabilidad, imparcialidad y conocimiento de las leyes que aplicó para resolver el caso conforme a Derecho.

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