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DERECHOS DEL PACIENTE CON DOLOR

DERECHOS DEL PACIENTE CON DOLOR

Por Emérita Lebron BSN. RN. MSN. /Facultad  Caribbean University

 

El dolor crónico quinto signo vital además de ser una de las causas más importantes de sufrimiento y de invalidez a nivel mundial, es un síntoma común que se presenta en los pacientes.  El dolor crónico  tiene un impacto directo en la calidad de vida de las personas; que puede tener consecuencias en el ámbito social, psicológico y físico. También puede llegar a disminuir la movilidad; lo que provoca una pérdida de fuerza, que compromete el sistema inmunológico e interfiere con la capacidad que tiene la persona para alimentarse, concentrarse, dormir e interactuar.

El paciente (o el representante del paciente, según corresponda) tiene derecho a:

1.La pronta resolución de las reclamaciones/quejas sin la amenaza de ser dado de alta ni comprometer los cuidados o el futuro acceso a cuidados.

2.Tener un acceso adecuado a los tratamientos para el alivio del dolor.

3.A no ser sometido a un trato cruel, inhumano y degradante.

4.El derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes o castigos también es un derecho humano fundamental  reconocido en muchos organismos internacionales de derechos humanos.

5.Este derecho crea una obligación positiva para los estados de proteger a las personas en su jurisdicción de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y del castigo. En una carta dirigida al presidente de la Sesión 52 de la Comisión de Estupefacientes de la ONU.

6.Acceso imparcial y razonable al tratamiento y a la atención médica indicada, independientemente de su edad, raza, color, religión, credo, etnia, origen nacional, orientación sexual, identidad de género, estado familiar, estado civil, discapacidad u origen del pago de la atención. 

7.Atención que respeta los valores psicológicos, espirituales y culturales del paciente y la expresión de sus creencias y prácticas, siempre y cuando todo ello no cause daño a otras personas o interfiera con el curso del tratamiento que él o ella ha aceptado. 

8.Apoyo en la comunicación e interpretación, incluido el acceso a servicios de traducción y a servicios dirigidos a la discapacidad cognitiva, de la vista, del habla, del oído y del lenguaje. 

9.Aceptar o rechazar visitantes. La política del hospital expresa que se puede limitar el número de visitantes por causa de la salud o la seguridad del paciente, o para la seguridad de los otros pacientes o del personal hospitalario. (No es política actual pero es parte de nuestra política de visitas). 

10.Acceso a servicios de tutoría, defensa del paciente y protección de adultos/menores. 

11.Evaluación y gestión adecuada del dolor, una respuesta rápida al aviso de dolor y personal hospitalario preocupado y comprometido con la prevención y la gestión del dolor.

12.Recibir cuidados por parte del personal hospitalario, que ha sido informado de los derechos de los pacientes y de su papel a la hora de apoyar dichos derechos. 

13.Notificar con rapidez a un familiar o representante de su elección y a su médico personal de la admisión del paciente en el hospital.

En un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (por su sigla en español, OMS) se descubrió que los individuos que viven con dolor crónico son cuatro veces más susceptibles de padecer depresión o ansiedad.  Además, los efectos físicos y psicológicos que tiene el dolor crónico influyen en el desarrollo de la enfermedad.  El dolor crónico puede influir de forma indirecta en el desenlace de la enfermedad, al reducir el cumplimiento del tratamiento.   La  OMS recomienda la administración de diferentes tipos de fármacos para aliviar el dolor, dependiendo de la severidad de éste y además se utiliza como base del manejo del dolor actual. Para tratar los dolores leves se aconseja utilizar una combinación de analgésicos simples, en general disponibles sin prescripción médica. Para los dolores leves a moderados, se aconseja una combinación de analgésicos simples y un opioide suave, como la codeína. Para el dolor moderado a severo se recomienda el uso de opioides fuertes, tales como la morfina y se subraya que éstos son “absolutamente necesarios”.

 1.Si el paciente no es tratado puede hacer reclamaciones verbal y luego por escrito a la persona a cargo en la agencia, supervisor o director del departamento o administración.  Si no les resuelven pueden  ponerse en contacto con otras  agencias para presentar su reclamación/queja: Licencias y Normativas (Licensure & Regulations), Servicios de Protección de Menores y Adultos (Adult & Child Protective Services), Defensor del Pueblo del Estado (State Long-Term Ombudsman), La Comisión Conjunta (The Joint Commission).

El dolor es una experiencia personal e individual y cada cual la percibe según su severidad y tolerancia del dolor.  Seamos más humanos y demos la  atención inmediata a este quinto signo vital.

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