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Aprobado y convertido en Ley el Plan de Ajuste de la Deuda, resta comprobar ahora que no se trató de un mero acto de fantochería y qué quedaría efectivamente de este acuerdo

Aprobado y convertido en Ley el Plan de Ajuste de la Deuda, resta comprobar ahora que no se trató de un mero acto de fantochería y qué quedaría efectivamente de este acuerdo

Por Rafael Santiago Medina / Inter News Service

San Juan, PR / 27 de octubre de 2021 – Corresponde hablar ahora a los académicos conocedores del tema, pero todo lo concerniente a las supuestas garantías de que no se tocarán las pensiones gubernamentales apunta a que se trata  únicamente de una cortina de humo que oculta el hecho de que la última palabra al respecto y la potestad final de avalar lo legislado corresponde realmente a la Junta de Control Fiscal y la jueza federal Laura Taylor Swain.

Lo que los expertos han señalado es que el poder soberano del gobierno de Puerto Rico y de la Legislatura está mediatizado por la Ley PROMESA. Lo de anoche en la Legislatura y la inmediata firma del gobernador Pedro R. Pierluisi para convertir en Ley la versión criolla del Plan de Ajuste de la Deuda es pura fantochería.

Limpio de polvo y paja politiqueras que obstruyen una visión clara y objetiva del asunto, la conclusión tiene que ser que el ajuste verdadero negociado por la jueza Taylor con los bonistas acreedores se reduce a una rebaja calculada en $27,500 millones del monto total de $72,000 millones del principal de la deuda.

Lo más significativo que expertos puntualizan del ajuste de las acreencias es que se reduce de $3,000 millones a $1,150 millones aproximadamente el servicio anual de la deuda, cuyo compromiso cada año del fisco se complica con el pago de otras deudas, porque no se incluyen los bonos de Cofina. Esto deja un reducido presupuesto para otros importantes compromisos fiscales y para las operaciones gubernamentales ordinarias, y prácticamente nada para obras infraestructurales del país permanentes.

El ajuste de la deuda permite reembolsar unos $7,000 millones en efectivo a los bonistas, con lo que se acaba el aplazamiento en el cumplimiento de los pagos a los acreedores, producto de las negociaciones judiciales de la jueza Taylor.

Se dispone, además, un intercambio de la deuda vigente por nuevos bonos y que se utilice una parte no comprometida del Impuesto a la Venta y Uso (IVU) y de los arbitrios al ron como compensación adicional a ciertos acreedores.

Planteado como positivo destaca que con este Plan, los pagos son fijos por cerca de 25 años, lo que permite predecir las obligaciones fiscales por un relativamente largo lapso.

El problema sigue siendo que queda el país sin un paradigma de desarrollo económico que ofrezca una fuente de recaudos futuros confiables al fisco del país que impida recaer en una situación de impago.

El problema se atendió con prioridad y atención financista para resolver el problema de pago de la deuda a los bonistas acreedores y no fue visto el Plan de Ajuste de la Deuda como un proyecto de país, con un objetivo macroeconómico de fondo.

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