Proponen expedir certificaciones de la Ley 300 en un máximo de 72 horas
𝐿𝑎 𝑙𝑒𝑔𝑖𝑠𝑙𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑑𝑒 𝐽𝑒𝑖𝑠𝑜𝑛 𝑅𝑜𝑠𝑎 𝑅𝑎𝑚𝑜𝑠 𝑡𝑎𝑚𝑏𝑖𝑒́𝑛 𝑜𝑟𝑑𝑒𝑛𝑎𝑟𝑖́𝑎 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒𝑐𝑒𝑟 𝑜𝑓𝑖𝑐𝑖𝑛𝑎𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑃𝑢𝑒𝑟𝑡𝑜 𝑅𝑖𝑐𝑜 𝐵𝑎𝑐𝑘𝑔𝑟𝑜𝑢𝑛𝑑 𝐶ℎ𝑒𝑐𝑘 𝑃𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚 𝑒𝑛 𝑙𝑎𝑠 𝑜𝑐ℎ𝑜 𝑟𝑒𝑔𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝐷𝑒𝑝𝑎𝑟𝑡𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑆𝑎𝑙𝑢𝑑.
Por la Redacción
El Sol de PR
San Juan, PR (26 de octubre de 2026) – El senador por el Distrito de Mayagüez-Aguadilla, Jeison Rosa Ramos, radicó el Proyecto del Senado 1580 y la Resolución Conjunta del Senado 225, dos medidas dirigidas a acercar a los ciudadanos el trámite de la certificación de antecedentes requerida por la Ley 300-1999, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”.
El proyecto ordena al Departamento de Salud establecer Oficinas del Puerto Rico Background Check Program en todas sus regiones operacionales y dispone que la certificación se expida en un término no mayor de 72 horas, mientras que la resolución ordena abrir oficinas en las regiones de Aguadilla y Mayagüez.
Esta certificación es un requisito para que miles de trabajadores puedan laborar con niños, adultos mayores y personas con impedimentos, ya sea en centros de cuido, égidas, hogares de salud, servicios de salud en el hogar u otros escenarios de cuidado. Parte del proceso, como la toma de huellas dactilares, la fotografía y la validación de identidad, debe hacerse en persona, por lo que la ubicación de las oficinas incide directamente en el acceso al empleo.
Según las medidas, en marzo de 2026 el Departamento de Salud inauguró una oficina del programa en Ponce, que se sumó a las existentes en San Juan y Fajardo. Sin embargo, los residentes de la zona oeste todavía tienen que trasladarse a otras regiones para completar un trámite que, en muchos casos, es condición para comenzar o conservar un empleo.
“No es justo que una enfermera, una cuidadora o un maestro de un centro de cuido del oeste tenga que perder un día de trabajo y viajar horas para cumplir con un requisito que exige el propio Gobierno. Estas medidas buscan que el servicio llegue a la gente, y no que la gente tenga que salir a buscarlo lejos de su región”, expresó el senador Rosa Ramos.
El Proyecto del Senado 1580 enmienda la Ley 300-1999 para obligar al Departamento de Salud a establecer oficinas en sus regiones operacionales: Metro, Bayamón, Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Caguas y Fajardo. Cada oficina deberá ofrecer, como mínimo, la toma electrónica de huellas dactilares, fotografía, validación de identidad y cualquier otro trámite presencial del proceso. La agencia seleccionará las ubicaciones tomando en cuenta la demanda, la accesibilidad, la transportación y la alternativa de menor impacto fiscal, y evaluará el uso de instalaciones gubernamentales existentes.
El proyecto establece, además, que una vez el solicitante complete la solicitud y cumpla con todos los requisitos, la certificación deberá expedirse en un término no mayor de 72 horas. La medida también incorpora enmiendas técnicas para atemperar la Ley 300 a la legislación vigente, incluidas las referencias a la Ley 266-2004 del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores y a la Ley 121-2019, Carta de Derechos de los Adultos Mayores.
Por su parte, la Resolución Conjunta del Senado 225 ordena al Departamento de Salud establecer oficinas del programa en sus regiones de Aguadilla y Mayagüez, que agrupan a los municipios de Isabela, Aguadilla, Aguada, Moca, San Sebastián, Rincón, Añasco, Mayagüez, Las Marías, Maricao, San Germán, Cabo Rojo, Hormigueros, Lajas y Sabana Grande. La agencia deberá evaluar expresamente la viabilidad de ubicarlas en instalaciones gubernamentales existentes en Mayagüez y Aguadilla.
“El oeste no puede seguir esperando. Con esta resolución pedimos un plan concreto, con fechas y costos, para que los 15 municipios de las regiones de Aguadilla y Mayagüez tengan este servicio cerca de casa, utilizando primero los recursos y las instalaciones que el Gobierno ya tiene”, sostuvo el legislador.
De acuerdo con la resolución, el Departamento de Salud tendrá 90 días para presentar a la Asamblea Legislativa un plan de implantación que identifique las instalaciones propuestas, la demanda estimada, el equipo y personal necesarios, el costo y las fuentes de fondos disponibles. Las oficinas deberán comenzar operaciones no más tarde de 180 días después de aprobada la medida, y la agencia tendrá 30 días desde su apertura para notificar el horario, la capacidad, los servicios y el mecanismo para solicitar citas.
Ambas medidas priorizan el uso de instalaciones, personal, equipos y fondos existentes, así como fondos federales o subvenciones, para minimizar el impacto sobre el Fondo General. La resolución autoriza acuerdos con el Departamento de Justicia, los municipios de ambas regiones y otras entidades públicas, y aclara que no obliga a crear nuevas plazas cuando el servicio pueda ofrecerse con personal existente.
“Proteger a nuestros niños, adultos mayores y personas con impedimentos es una prioridad, y la Ley 300 es una herramienta esencial para lograrlo. Pero esa protección no debe convertirse en una barrera para quienes quieren trabajar cuidándolos. Con estas medidas, cumplimos con ambas cosas”, concluyó el senador.
