Tribunal dictamina inconstitucional el artículo que exigía retasación de bienes inmuebles
Inter News Service
San Juan, PR / 12 de julio de 2022 – El juez superior Alfonso Martínez Piovanetti, del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, falló en contra del artículo 86 de la recién aprobada ley 52-2022. El juez declaró el artículo como inconstitucional y decretó su nulidad, tal como solicitaban la Asociación y el Colegio de Abogados.
“Se decreta la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 86 y la enmienda relacionada al artículo 11 de la Ley Notarial, que requería a los notarios incluir en la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles una tasación, un plano de mensura y un estudio de título”, señala el fallo.
Y agrega que “no obstante, en atención a la cláusula de separabilidad que surge del artículo 88 de la Ley 52-2022 y la normativa constitucional aplicable, las demás disposiciones de la Ley 52-2022 permanecen en vigor y continúan teniendo efecto legal por sí solas”.
El proyecto de ley -cuyo asunto general es sobre el tratamiento contributivo a entidades foráneas- imponía a los notarios el deber de requerir una tasación, un plano de mensura y un estudio de título al autorizar cualquier escritura relacionada con el dominio de un bien inmueble. Sin embargo, esto violentaba la sección 17 del artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
“En lo pertinente, esta disposición constitucional prohíbe la aprobación de leyes que contengan más de un asunto, así como las enmiendas que cambien el propósito original de un proyecto de ley o le incorporen materias extrañas. Por entender que el mencionado artículo 86 es precisamente el tipo de enmienda legislativa que nuestra Constitución prohíbe categóricamente, adelantamos que procede declarar su nulidad y que se tenga por no puesto”, afirma la sentencia.