Proyecto Dignidad con moción ante Tribunal en la que señala que Rama Ejecutiva sigue arrogándose capacidad de enmendar y derogar disposiciones legales por medio de órdenes ejecutivas
Inter News Service
(lunes, 28 de marzo de 2022)- El Proyecto Dignidad, a través de su abogado Juan Frontera Suau, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan una moción en cumplimiento de orden en la que se plantea que a pesar de que el gobernador Pedro Pierluisi flexibilizó las normas relacionadas al Covid-19, todavía la controversia sobre la violación a la separación de poderes se mantiene inalterada, por lo cual se arguye que le corresponde al tribunal decidir sobre ella.
“Le hemos establecido al tribunal que el caso debe continuar, pues la nueva orden ejecutiva sufre de la misma deficiencia de las anteriores, al ser emitida al amparo de la Ley 20 de 2017 que no le da la capacidad al gobernador de imponer, mediante orden ejecutiva, directrices en cuanto a vacunación u otras medidas relacionadas al Covid-19”, expresó Frontera Suau.
A su vez, indicó que “hemos planteado al tribunal que nuestro caso claramente permanece en pleno vigor, pues de la orden administrativa del secretario de Salud 2022-0533, derivada de la OE-2022-019, trae consigo cuestionamientos adicionales sobre actuaciones ultra vires del secretario en exceso de la delegación de poderes al amparo de las leyes, en específico de la Ley 25 del 25 de septiembre de 1983 (‘Ley de la Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes’”.
Según el abogado, “de una lectura razonable e integrada de la OE-2022-019 y la orden administrativa 2022-0533 surge con meridiana claridad que el gobernador Pierluisi ordenó la eliminación de cualquier mandato de vacunación compulsoria en Puerto Rico, mientras le delegó al secretario de Salud la autoridad para emitir recomendaciones sobre la vacunación para toda la población, realizar esfuerzos necesarios para continuar promoviendo la vacunación y la dosis de refuerzo en todos los sectores aplicables y hacer las determinaciones relacionadas a los certificados de salud y la vacunación para estudiantes”.
El licenciado agregó que “a la luz del punto número tres (3), el secretario de Salud emitió la orden administrativa 2022-0533 a través de la cual enmienda la Ley 25. Dicho proceder, es decir, realizar enmiendas a una ley vigente mediante orden administrativa al amparo de una orden ejecutiva, constituye claramente una violación a la separación de poderes y una usurpación de facultades legislativas.
Para Frontera Suau, a través de la orden administrativa 2022-0533, el secretario de Salud “enmienda la Ley 25 al ordenar, de forma inmediata, la vacunación de los estudiantes de 16 años o más. Esto, en claro incumplimiento con el requisito fijado en ley que dispone que dichos mandatos de vacunación aplicables a estudiantes deberán hacerse con al menos tres meses de anticipación del comienzo del semestre escolar para el cual se va a exigir la misma”.
“También enmienda la Ley 25 para crear una excepción de vacunación para el Covid-19 exclusivamente para los niños de cinco a quince años, sin justificación alguna, y deroga de facto la exención de vacunación reconocida en la Ley 25 por haber padecido la enfermedad infecciosa. La Ley 25 reconoce como excepción al requisito de inmunización compulsoria los casos de los estudiantes que hayan padecido de la enfermedad en cuestión, quienes con la mera presentación de una declaración jurada de los padres o encargados quedan exceptuados de cumplir con el requisito de inmunización”, sentenció.
Sin embargo, aclaró que “dicha excepción no está reconocida en la orden administrativa 2022-0533 para el Covid-19. Como vemos, aún con la nueva orden ejecutiva, no tan sólo se mantienen los argumentos constitucionales y de delegación de poderes con relación a la ley, sino que al analizar la implementación de forma específica de la OE-2022-019 y de la orden administrativa 2022-0533 al amparo de la primera, encontramos que el Ejecutivo continúa arrogándose para sí, de manera ultra vires y en violación crasa a la separación de poderes, la capacidad de enmendar y derogar disposiciones legales por medio de ordenes ejecutivas. Este proceder es inaceptable y debe ser detenido de una vez por los tribunales de Puerto Rico”.