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Santamaría es suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría

Santamaría es suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría

Inter News Service

San Juan, PR / 14 de diciembre de 2021 – El Tribunal Supremo, a petición del mismo licenciado, ordenó la suspensión inmediata e indefinida de Oscar J. Santamaría Torres de la profesión de abogado y de su posición de actuario, “por distanciarse de los principios de honradez y moral que deben distinguir a la profesión”.

Santamaría Torres fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de agosto de 2007 y prestó juramento como notario el 18 de enero de 2008. El pasado 1 de diciembre presentó una solicitud de cambio a estatus y de la cesación voluntaria al ejercicio de la notaría.

Y en su comparecencia del 10 de diciembre, reconoció que suscribió un acuerdo con la Fiscalía federal “para declararme culpable por la comisión de los delitos de ‘conspiracy, federal funds bribery and kickbacks’ (conspiración y soborno) bajo el 18 USC 371”.

“Al momento no he resultado convicto por el foro federal, no obstante, es mi deber informar al Honorable Tribunal que estoy incapacitado para desempeñar éticamente los deberes y obligaciones que como miembro de la profesión me corresponden. Siendo ello así, muy respetuosamente solicito que se me inactive del Registro de Abogados”, señaló Santamaría.

También renunció “expresa y voluntariamente al derecho de ser escuchado (…) Es mi deseo hacer un reconocimiento público de que mi conducta deshonró el honor y dignidad de mi profesión y que le he fallado a este Honorable Tribunal. Finalmente, como funcionario de los tribunales, le pido mis genuinas disculpas a los jueces y juezas del Tribunal Supremo”.

Ante lo anterior, el Tribunal Supremo dictaminó que “se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría al licenciado Oscar J. Santamaría Torres. Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados”.

El fallo señala que “deberá además informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta sentencia”.

Y se dictamina, finalmente, que “en virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el período en que esta estuvo vigente”.

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