Equipo fiscal del gobernador avala con enmiendas proyecto cameral que busca poner fin a la quiebra de PR
Periódico El Sol de Puerto Rico
San Juan, PR / 29 de septiembre de 2021 – La Comisión de Hacienda y Presupuesto, presidida por el representante Jesús Santa Rodríguez, recibió hoy, miércoles, la visita del componente fiscal del Gobierno de Puerto Rico para discutir el Proyecto de la Cámara 1003, que busca poner fin a la quiebra de Puerto Rico.
La legislación presentada por el presidente de la Cámara de Representantes, Rafael “Tatito” Hernández Montañez y múltiples representantes del Partido Popular Democrático (PPD), buscará reestructurar la deuda del gobierno bajo el Título III de la Ley PROMESA y restituir el 100 por ciento de las pensiones de los jubilados del gobierno que sufran recortes.
Según el director ejecutivo de AAFAF, Omar J. Marrero Díaz, el proyecto cameral es un paso indispensable para lograr la confirmación del Plan de Ajuste de la Deuda (PAD) por el Tribunal de Título III.
Sin embargo, en una ponencia escrita, el componente económico integrado por Marrero Díaz, el secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea y el director ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), Juan C. Blanco Urrutia, presentó varias enmiendas técnicas con la intención de que el Proyecto refleje de la mejor manera los acuerdos establecidos en el PAD para lograr salir de la Junta.
“Si se aprueba el PAD actual, se reducirá la deuda pública del Gobierno central de $33 mil millones a aproximadamente $7.4 mil millones. Además, el pago anual de la deuda del Gobierno central se reducirá de hasta $4.2 mil millones al año a $1,150 millones al año, incluyendo COFINA”,confirmó Marrero Díaz.
Según el escrito sometido por los representantes del gobernador, la implementación del Plan de Ajuste conlleva la emisión de alrededor de $7.4 mil millones en nuevos bonos de obligación general e instrumentos de valor contingente (IVC) en intercambio por los bonos existentes.
De acuerdo a Marrero Díaz, esa nueva emisión de deuda por el Gobierno central se tiene que autorizar por ley para cumplir con lo dispuesto en la Constitución de Puerto Rico.
“La Sección 314 de PROMESA establece que una de las condiciones para que el Tribunal de Título III apruebe el PAD es que se haya obtenido cualquier aprobación legislativa necesaria bajo las leyes de Puerto Rico para implementar cualquier acuerdo establecido en el Plan”, recalcó.
Según el presidente de la Cámara, Rafael “Tatito” Hernández, la legislación presentada toma los pasos afirmativos necesarios para encaminar la salida de Puerto Rico del procedimiento de quiebras creado al amparo del Título III de PROMESA.
El Proyecto de la Cámara 1003 autoriza la emisión de los nuevos bonos de obligación general e IVCs para implementar el PAD acordado con los acreedores.
“La aprobación de este Proyecto con la incorporación de las enmiendas técnicas descritas es un paso indispensable para que podamos salir del proceso de reestructuración”, añadió Marrero Díaz.
Las enmiendas técnicas propuestas por el ente fiscal ejecutivo redundan en cambios menores a la definición de Ingresos de Arbitrio al Ron del Estado Libre Asociado y esclarecimiento del Proyecto a los fines de establecer que la cantidad de $7.4 mil millones en bonos a emitirse bajo el Plan se refiere a la cantidad de principal inicial, dado a que el principal total puede variar a través del término de los bonos.
Por otro lado, en la ponencia también recomendaron cambios en la terminología del proyecto con el fin de que sean igual a los de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
También, el director ejecutivo de la AAFAF solicitó que se aclaren algunos aspectos relacionados a los ingresos destinados al Fondo Extraordinario para Atender el Recogido y Disposición de Residuos y para implementar Programas de Reciclaje en los Municipios.
“Somos conscientes de las necesidades de los municipios y apoyamos la creación del Fondo Municipal o la utilización del Fondo de Equiparación para tales fines. En caso de que se destine una porción de la contribución especial del 1.03 por ciento sobre la propiedad inmueble y mueble en Puerto Rico al Fondo Municipal, debe establecerse claramente qué porción se destinará a dicho fondo”.