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Dalmau impugna intervención del Supremo en selección de dirigentes de la CEE

Dalmau impugna intervención del Supremo en selección de dirigentes de la CEE

Inter News Service

San Juan, PR / 23 de septiembre de 2021 – El presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, anunció hoy que sometió una demanda en la que cuestionó la validez constitucional de la parte del Código Electoral del país que deja en manos del Tribunal Supremo la designación y confirmación de dos jueces para el cargo de presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

La acción fue presentada en la mañana de hoy ante el Tribunal de Primera Instancia en San Juan, mientras se expuso que durante el día se solicitará la certificación de la demanda para que sea atendida directamente por el Tribunal Supremo.

“El diseño constitucional puertorriqueño establece claramente que hay funciones o responsabilidades que son exclusivas de cada una de las tres ramas que componen nuestro gobierno. La rama ejecutiva tiene como una responsabilidad exclusiva nombrar personas para ocupar cargos en la rama ejecutiva. Como parte del balance de poderes queda entonces en manos de la asamblea legislativa prestar su consejo y consentimiento a esas designaciones que haga el gobernador o gobernadora”, subrayó Dalmau.

Explicó que en el proceso de nombrar personas a cargos en el gobierno, la Constitución no le concede ninguna función particular a los tribunales, más allá de dirimir diferencias entre los poderes ejecutivo y legislativo.

“Por lo tanto, he presentado una acción para cuestionar la validez de una disposición de la ley electoral en Puerto Rico que le da facultades tanto de la rama ejecutiva como del legislativo al Tribunal y deja en manos de sólo uno de los poderes constitucionales todas las funciones que han sido divididas entre los tres para evitar una injustificada concentración de poder”.

La acción judicial presentada contra el propio Tribunal Supremo y el gobierno de Puerto Rico solicita del Tribunal que determine la inconstitucionalidad de las disposiciones del artículo del código electoral de Puerto Rico.

La demanda expone que la coexistencia de estas ramas de gobierno dependen “de un delicado sistema de pesos y contrapesos que tiene como finalidad generar un equilibrio dinámico entre poderes coordinados y de igual rango para evitar la concentración de poder en uno de ellos. Asimismo, se protege la libertad de los ciudadanos y evita que una de las ramas amplíe su autoridad a expensas de las otras”.

De la misma manera que la Rama Legislativa no puede inmiscuirse en el poder de nominación de la Rama Ejecutiva o en el poder de revisar sentencias finales de la Rama Judicial, estas últimas tampoco pueden inmiscuirse en la facultad de consejo y consentimiento de la Rama Legislativa, afirma Dalmau Santiago.

El Supremo de los Estados Unidos ha reconocido que la Rama Judicial podría asumir funciones ejecutivas, legislativas y hasta administrativas sólo si dichas funciones son incidentales al ejercicio del poder judicial conferido y si las mismas son necesarias para el buen funcionamiento de los procesos judiciales.

“Este caso trata de defender la Constitución de Puerto Rico y de mantener las funciones que les son exclusivas a cada rama de gobierno. Quitarle la responsabilidad constitucional al ejecutivo de nombrar es atentar contra ese delicado balance que permite el funcionamiento ordenado de nuestro gobierno”, apuntó el senador del Partido Popular Democrático (PPD).

“Corresponde ahora al propio Tribunal Supremo establecer que esa parte de la ley atenta contra la Constitución y que sólo el gobernador tiene la facultad de nominación, mientras que el Senado mantiene su poder de prestar el consejo y consentimiento a ese nombramiento. Las diferencias entre las ramas ejecutiva y legislativa para acordar quién ocupe el cargo de presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones, no amerita ceder esos dos poderes y responsabilidades a los tribunales”, concluyó Dalmau Santiago.

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