Municipios tendrán más poder en la Administración de Servicios Generales
Periódico El Sol de Puerto Rico
San Juan, PR / 25 de agosto del 2021– La vicepresidenta del Senado de Puerto Rico, Marially González Huertas anunció que tras la firma del gobernador Pedro Pierluisi al Proyecto del Senado 306 de su autoría, se podrá facultar a los municipios de Puerto Rico a recibir por traspaso, venta en pública subasta, cesión, donación o transferencia, equipo o propiedad pública declarada excedente.
“Como es de conocimiento público las necesidades más apremiantes de nuestros constituyentes son resueltas por los municipios y los alcaldes y alcaldesas, quienes representan la primera línea de defensa y respuesta ante cualquier eventualidad. Es por esto que no se pueden ver impedidos o impedidas de poder ser licitadores, licitadoras o recipientes de la propiedad pública declarada excedente por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), para así brindarle mejores servicios a sus constituyentes”, expresó la Senadora del Distrito de Ponce.
Con la aprobación de la enmienda a la Ley para la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019. El administrador podrá disponer de la propiedad pública declarada excedente a través de los siguientes medios, entre otros:
- a) Traspaso, venta en subasta pública, cesión, donación o transferencia de equipo o propiedad a la Rama Ejecutiva, corporaciones públicas, municipios, y a organizaciones sin fines de lucro debidamente inscritas y en cumplimiento con el requerimiento de rendir Informes Anuales ante el Departamento de Estado, si aplica, o a toda persona agricultora bona fide certificada como tal por el Departamento de Agricultura, o que se dedique a la acuicultura, avicultura, artesanía, pesca, y porteadora o porteador público bona fide reconocido o autorizado a ejercer como tal por la entidad gubernamental con facultad para ello o venta en subasta pública entre los licitadores interesados.
- b) Disponer de determinada propiedad pública, equipo o propiedad reutilizable, declarada excedente, pero obsoleta y sin uso, entre otros medios, por traspaso, venta, cesión, donación o transferencia, a la Rama Ejecutiva, corporaciones públicas, municipios o al Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico creado por la Ley264-2000, según enmendada, con el propósito de que sirvan para el uso y disfrute de personas con diversidad funcional, con el fin de mejorar, mantener o aumentar las capacidades funcionales en su proceso habilitativo, educativo, rehabilitativo o de vida independiente.
“En el desempeño de dicha facultad el Administrador Municipal deberá concertar y tramitar los convenios o acuerdos necesarios para que el Gobierno de Puerto Rico, pueda recibir todos los fondos y beneficios federales que propendan al logro de dichos programas. Para estos propósitos, los convenios o acuerdos se harán con los correspondientes organismos gubernamentales de Estados Unidos de América, debidamente autorizados, tanto estatales como federales”, explicó González Huertas.
Los municipios quedarán facultados, para estudiar otros programas federales que puedan afectar los servicios que la Administración provee, a los fines de hacer al Gobernador las recomendaciones pertinentes para elaborar y planificar la política pública a implementarse con relación a estos y ayudar al Gobierno a ofrecer servicios de forma más eficiente, rápida y económica. El Administrador tendrá, además, la facultad de administrar cualquier programa federal que, por su naturaleza, propósito y alcance, esté relacionado con las funciones encomendadas a la Administración por medio de esta Ley.