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CAMARA DE REPRESENTANTES APRUEBA PROYECTO QUE AYUDA EVITAR EL FRAUDE EN LA LLAMADAS DE SUPUESTOS SECUESTROS

CAMARA DE REPRESENTANTES APRUEBA PROYECTO QUE AYUDA EVITAR EL FRAUDE EN LA LLAMADAS DE SUPUESTOS SECUESTROS

Cámara de Representante aprueba proyecto que ayudaría evitar el fraude o lavado de dinero

Capitolio- San Juan, Puerto Rico- La Cámara de Representantes aprobó hoy el Proyecto 1255 de la autoría del representante de Arecibo, José “Memo “González Mercado que exige a la compañías, concesionarios y agentes dedicados a la transferencia de fondos tener mayor rigurosidad y responsabilidad al fin de reducir la incidencia de lavado de dinero, estafa o fraude al ciudadano.

El legislador explicó que la medida surgió luego que, en Puerto Rico, se registrarán múltiples casos de ciertos esquemas de fraude en los que los estafadores se comunican con varias personas, les indican que tienen a sus familiares secuestrados y que no los dejarán libres hasta que hayan depositado cierta cantidad de fondos en alguna de estas compañías de transferencias de dinero.

Añadió que “la intensión es obligar a los agentes y concesionarios encargados de servicios monetarios que exija a todos recipiente que tenga que presentar información vital como nombre, dirección, teléfono e identificación con foto valida en Puerto Rico y los Estados Unidos asegurando la transparencia en este tipo de tráfico económico y a la misma vez protege a los ciudadanos”.

La medida dictamina que la persona debe poseer algún documento de identidad con retrato y firma, expedido por las autoridades competentes del Gobierno de Puerto Rico o de uno de los Estados de la Unión cuyo objeto sea identificar a las personas o pasaportes debidamente expedido por autoridad extrajera.

Asimismo, describió que “el concesionario tiene la responsabilidad de que, si sospecha de algún tipo de acto ilegal, fraude, o haya participado alguno de sus agentes autorizados y no actúan oportunamente contra su agente autorizado estará sujeto a penalidades y además, será responsabilidad supervisar que sus agentes autorizados cumplan con todos los deberes impuestos en el Artículo 3.9 de esta Ley.

 También, establece que No desembolsará los fondos que hayan sido enviados al recipiente si sospecha de extorsión. Esto, siempre que haya permitido al receptor cumplimentar el formulario para permitir su identificación posterior por los agentes del orden público. Y deberá comunicarse inmediatamente con la Policía de Puerto Rico para que procedan a realizar una investigación.

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