Ya es Ley la Carta de Derechos del Consumidor
Periódico El Sol de Puerto Rico
San Juan, PR / 3 de agosto de 2021 – La representante Estrella Martínez Soto, presidenta de la Comisión de Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros de la Cámara, agradeció al gobernador Pedro Pierluisi Urrutia la firma de su Proyecto de la Cámara 583, luego de ser aprobado por la Legislatura. “Esta medida convierte en Ley la Carta de Derechos del Consumidor del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), para ampliar la defensa del consumidor puertorriqueño. Tal como lo prometí en marzo pasado, logramos el cometido”, enfatizó.
El pasado15 de marzo, Día Mundial de los Derechos del Consumidor, Martínez Soto presentó al pais esta medida, que busca honrar la importancia que tienen todas las personas que consumen bienes y servicios, estableciendo los derechos básicos cobijado por años bajo el DACO.
“Aquella Carta de Derechos, en vigor desde el año 1985, la actualizamos para añadirle la protección relacionada a las ventas cibernéticas y el derecho a no ser discriminado, con fuerza de ley”, dijo la representante popular por el distrito 27 de Aibonito, Coamo, Salinas, Juana Díaz y Santa Isabel.
La nueva Ley contiene doce (12) puntos que leen como sigue:
(1) Derecho a Elegir Libremente – El consumidor tiene derecho a seleccionar libre y eficientemente todos los bienes y servicios que desee, de óptima calidad. Esto de manera sostenible, sin afectar la disponibilidad y calidad de los bienes y servicios de las futuras generaciones, desde el punto de vista económico, social y ambiental.
(2) Derecho a la Información – El consumidor tiene derecho a estar protegido de prácticas ilegales y anuncios engañosos por parte de los comercios.El consumidor tiene derecho a conocer el contenido y los alcances de cualquier contrato que se le requiera firmar, a leerlo en su totalidad antes de firmarlo, y a que se le entregue copia fiel y exacta firmada. No puede requerírsele que firme un contrato incompleto o que tenga espacios en blanco.
(3) Derecho a la Compensación – El consumidor tiene derecho a recibir información completa sobre los factores que puedan afectar su selección en la compra de bienes, y servicios, destacándose la calidad, precio, fecha de expiración de retiro del mercado, uso, contenido, funcionamiento, almacenaje, mantenimiento o conservación, cuidado y sustitución del producto comprado y de sus piezas.El consumidor tiene derecho a que se le informe detalladamente todos los aspectos de cualquier garantía aplicable al bien o servicio comprado, incluyendo cubierta y duración, nombre y dirección de la persona responsable de cumplir la garantía, procedimiento a seguir y condiciones a cumplir para reclamaciones.
(4) Derecho a la Educación – El consumidor tiene derecho a que se le informe detalladamente todos los costos envueltos en cualquier adquisición de bienes y servicios, incluyendo precio total, número de plazos, monto de parcial, cargos por seguro y cualquier otro costo que deba pagar.
(5) Derecho a la Seguridad e Integridad Física – El consumidor tiene derecho a estar protegido de productos que en cualquier uso previsible resulten peligroso, o que le puedan causar daño, lesión, enfermedad o a sus familiares.
(6) Derecho al Hospedaje Justo – El consumidor tiene derecho, como inquilino, a que el hospedaje seleccionado le provea seguridad y bienestar, cumpliendo así con las disposiciones legales.
(7) Derecho a la representatividad y Libre expresión – El consumidor tiene derecho a ser representado como consumidor, tanto en los foros gubernamentales, municipales, estatales y federales, como ante las ramas legislativa y judicial. Además, le asiste el derecho a ser oído ante foros no gubernamentales, tales como: organizaciones o asociaciones privadas, compañías que vendan bienes o servicios, así como, ante cualquier otro foro donde se ventilen sus reclamos como consumidor.
(8) Derecho a la Agrupación – El consumidor tiene derecho a organizar grupos de consumidores y trabajar con los mecanismos necesarios para el desarrollo de su autodefensa en la adquisición de bienes y servicios.
(9) Derecho a los Servicios Públicos – El consumidor tiene derecho a recibir servicios públicos de excelencia, incluyendo la información de los proveedores, de la mano de orientación sobre depósitos de garantía, pago por anticipo del servicio, recargos por demora en el pago, cesación y el restablecimiento del servicio, establecimiento de planes de pago, y solución de controversias entre el consumidor y los proveedores.
(10) Derecho a la Promoción Verídica y sin ser Coaccionado – El consumidor tiene derecho a que se le proporcione información correcta, clara y precisa en relación con concursos y promociones que se publiquen a través de los medios de comunicación.
(11) Derecho a ser Protegido en los Medios Electrónicos – El consumidor electrónico tiene derecho a que se le garanticen los mismos derechos y protecciones que ofrecen las otras formas de comercios tradicionales. Incluyendo la protección de la información personal y las garantías de un servicio justo, apropiado y de calidad, según acordado.
(12) Derecho a no ser Discriminado – El consumidor tiene derecho a que no se le pueda negar un producto o servicio que quieras contratar o comprar; tampoco le pueden discriminar o tratar mal por razones de: raza, religión, género, situación económica, nacionalidad, orientación sexual, por alguna discapacidad física o cualquier otro motivo similar.”
“Mi compromiso con la defensa de los consumidores se manifiesta claramente en este proyecto, que se suma a otras iniciativas. Esta es una labor que requiere actualización constante. Así ha sido desde que el presidente John F. Kennedy firmó una declaración con cuatro puntos fundamentales de los derechos de los consumidores en el año 1962”, añadió Martínez Soto.
Dicha declaración fue adoptada por muchos países, incluyendo la Organización de las Naciones Unidas, quien en 1985 promulgó sus Directrices para la Protección del Consumidor, donde estipula que todos los ciudadanos, sin distinción de sus ingresos u origen social, tienen derechos fundamentales como consumidores.