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Trump carece de autoridad para despedir al gobernador de Puerto Rico. Es un asunto interno

Trump carece de autoridad para despedir al gobernador de Puerto Rico. Es un asunto interno
Por Agustín Muñoz / Periódico El Sol de PR

El presidente de los Estados Unidos no está facultado por ley para destituir al gobernador de Puerto Rico. Por lo tanto, la petición, a través de la plataforma ‘We the People’, para que el presidente Donald Trump separe de su puesto al gobernador Ricardo Rosselló Nevares, carece de validez.

Así lo aclaró el abogado Rolando Emmanuelli Jiménez al señalar que el poder de residenciar a un gobernador recae en la Asamblea Legislativa. “El presidente no tiene autoridad de ley para destituir al gobernador de Puerto Rico. Ley 600 no establece eso. El procedimiento de residenciamiento es interno a base de los poderes delegados a la Legislatura”, subrayó el abogado de Ponce.

Agregó que tal solicitud por medio de ‘We the People’ “es un disparate, es presión política, pero el presidente no tendría autoridad de ley”.

Según Emmanuelli Jiménez, para que ocurra una destitución el Congreso tendría que hacer una ley con ese propósito, pero eso crearía el problema de que el gobernador pudiera verse como un funcionario federal. El jurista duda que el Congreso estadounidense dé un paso en esa dirección. “Eso se tiene que manejar a base de la Constitución de Puerto Rico que establece el trámite de residenciamiento”, insistió.

La petición para la separación de Rosselló Nevares se divulgó el lunes luego de la denuncia pública de Raúl Maldonado, quien luego fue despedido por el gobernador de las posiciones de secretario de Hacienda, director ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y Principal Oficial Financiero del gobierno. 

Maldonado expresó que en Hacienda existe una “mafia institucional” e involucró a altas figuras del gobierno de Rosselló Nevares. 

Se puede leer en la nota en la página de la Casa Blanca que “el gobierno de Ricardo Rosselló ha alcanzado niveles de corrupción gubernamental nunca antes vistos. Dan la impresión de que, ante la crisis económica en el país, muchos de sus funcionarios acudieron a la administración pública con la mentalidad de ‘aprovechar estos cuatro años para dar un tumbe’” y añade, “Si son alarmantes las declaraciones del destituido secretario de Hacienda, Raúl Maldonado, afirmando que en esta administración la regla es cometer ilegalidades, peor son los casos de enriquecimiento (legales) de amigos cercanos al gobernador, que, aunque son probablemente difíciles de probar como delitos en un tribunal, ciertamente están robando millones de dólares a través de corporaciones que dan supuestos servicios”.

La Constitución de Puerto Rico establece que la Asamblea Legislativa tiene el poder exclusivo de residenciar al Gobernador de Puerto Rico.  Las causas para ese proceso son el soborno, traición, otros delitos graves y delitos menos graves que envuelvan corrupción o depravación moral. La Cámara de Representantes puede iniciar el proceso mediante formulación de acusación aprobada por un mínimo de dos terceras partes de sus miembros. Iniciado el proceso, es el Senado el que tiene el poder exclusivo de juzgar y dictar sentencia. El veredicto que emita el Senado se limita a la separación del cargo. El funcionario juzgado estaría sujeto, luego, a un proceso judicial que estaría presidido por el juez presidente del Tribunal Supremo, lo cual puede incluir una condena en prisión y a pagar multas como en cualquier caso criminal.

En marzo de 2008, tras las acusaciones federales contra el entonces gobernador Aníbal Acevedo Vilá (PPD), los legisladores del Partido Nuevo Progresista (PNP) en la Cámara de Representantes, encabezados por su presidente José Aponte Hernández, contemplaron la posibilidad de iniciar un proceso de separación en contra del Ejecutivo. Finalmente, el proceso no se dio.

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