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Supremo revoca determinación de Apelaciones relacionada con licencia de armas

Supremo revoca determinación de Apelaciones relacionada con licencia de armas

Inter News Service

San Juan, 31 de octubre de 2022 – “Por los fundamentos expuestos en la opinión que antecede, la cual se hace formar parte de la presente sentencia, revocamos la determinación del Tribunal de Apelaciones que declara inconstitucional el artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000”, señala el dictamen del Tribunal Supremo sobre la obligatoriedad de poseer licencia para portar armas en Puerto Rico.

En un escrito de 34 páginas, el juez asociado Ángel Colón Pérez señala que “en el presente caso tenemos la oportunidad de expresarnos, por primera vez, sobre la constitucionalidad del artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, infra, ello, al amparo de lo dispuesto en la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, y su jurisprudencia interpretativa”.

Y de inmediato adelantó que “tras aplicar el análisis adoptado recientemente por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en New York State Rifle & Pistol Association, Inc. y. Bruen, infra, lo dispuesto en el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000 no contraviene el derecho reconocido en la Segunda Enmienda de la Constitución federal”.

Tras un largo análisis e interpretación, se reitera que “la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000 no restringe ni prohíbe totalmente el derecho de un individuo para portar armas de fuego, sino que regula los requisitos para la obtención de la licencia para poseer armas y del permiso para portar armas, por lo que su constitucionalidad debía ser evaluada aplicando un escrutinio intermedio”.

A continuación, y luego de un acabado estudio histórico sobre la Segunda y Decimocuarta Enmiendas, concluye que “ciertamente, tal y como advierte el Máximo Foro Judicial federal, el requerir una licencia o un permiso a la ciudadanía que interese la posesión o portación de armas no es una medida extraña e irregular, ni en Puerto Rico ni en los estados de Estados Unidos”.

“Asimismo, y a manera de ejemplo, estados como Carolina del Norte, Hawaii, Illinois, Iowa, Maryland, Massachusetts, Nebraska, Nueva Jersey y Rhode Island -de forma análoga a nuestra jurisdicción- requieren una licencia o permiso para comprar, poseer o portar armas”, argumenta el magistrado.

La sentencia agrega que “no albergamos duda alguna, pues, de que la limitación que impone el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, supra, al derecho garantizado en la Segunda Enmienda de la Constitución de Estado Unidos, -el cual nos es extensivo en virtud de la Decimocuarta Enmienda de esa constitución, es consistente con la tradición histórica de regular las armas de fuego nacionalmente mediante la exigencia de una licencia o permiso”.

Interpreta el juez Colón Pérez que “el requerimiento de licencia para poseer y portar armas en Puerto Rico solo persigue la política pública de cero tolerancia contra el crimen; lograr que las agencias de orden público sean más efectivas en esa lucha; y promover mayor seguridad y bienestar público para el pueblo”.

“Consecuentemente, concluimos que el artículo aquí bajo estudio es constitucional al amparo de la Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Erró, pues, el Tribunal de Apelaciones al resolver lo contrario”, concluye. 

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