Sanjuaneras no se presentaron al inicio de la serie final en Caguas
Por Edgardo Ayala Gracia/ Periódico El Sol de Puerto Rico
Las Sanjuaneras de la Capital tomaron la difícil determinación de no presentarse a la serie final del Voleibol Superior Femenino ante las Criollas de Caguas.
Para el apoderado de las Sanjuaneras, Marcos Martínez, fue una decisión difícil de tomar.
“Esto hasta tanto el Honorable Tribunal emita una decisión sobre la Demanda de Interdicho Preliminar, Interdicto Permanente y Sentencia Declaratoria ante su consideración.”, dice la carta.
El equipo capitalino fue en día sábado al Tribunal Superior para que atiendan su reclamo sobre la sustitución de la jugadora refuerzo Destinee Washington.
El pasado jueves, recibieron la resolución de parte del TAAD que llegó a la conclusión de un NO HA LUGAR.
FPV REACCIONA
Por otro lado, la Federación Puertorriqueña de Voleibol fue emplazado a eso de las 5:50 p.m. por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
Según dictara los documentos entregados, no hbia una orden de paralizar la serie final del LVSF.
“En ausencia del referido Mandato Judicial no exiaste Justas Causa para que el equipo Sanjuaneras de la CAapital no se presente a jugar en la ciudad de Caguas esta noche para el primer partido de la serie final 2021.”, dijo en un escrito el Director de Torneo, Lcdo. José Servera.
“De no comparecer el equipo Sanjuaneras de la Capital a jugar esta noche a la cancha de Caguas, aplicaremos con todo el rigor las disposiciones de la Constitución de la Federación Puertorriqueña de Voleibol para el Año 2021. El daño que se le ocasionaria a todas las partes envueltas en esta serie final, seria incuestionable, irreversible, de gran magnitud, y en todo detrimento de los valores que representamos social uy deportivamente en el Pueblo de Puerto Rico.”, añadió.
QUE DICE EL REGLAMENTO DE LA FPV
El inciso H del Artículo 1 del Capítulo XIX de la Constitución y Reglamento de la Federación Puertorriqueña de Voleibol, dice que:
Articulo 1: Ningún jugadcor, adiestrador, apoderado o equipos participantes en los torneos de la Federación Puertorriqueña de Voleibol podrá:
El inciso H: No presentarse a un juego de itinerario sin justa causa.
El Artículo 2 del Capitulo XIX dispone que Cualquier violación al Artículo 1 anterior, conllevará una suspensión mínima de un año. La facultad para entender en estos casos es del presidente o del Comité de Querellas, cuando el presidente lo delegue la misma.”
Al no llegar las Sanjuaneras al partido, el mismo fue confiscado a favor de las Criollas de Caguas.