NEPR inicia proceso investigativo sobre el Tramo 1 de la Cartera de Energía Renovable
Redacción El Sol de Puerto Rico
San Juan / 27 de abril de 2023 – El Negociado de Energía de Puerto Rico, ente regulador encargado de fiscalizar y asegurar la cabal ejecución e implementación de la política pública sobre el servicio eléctrico en la Isla, determinó que es necesario realizar una investigación abarcadora de todos los procesos relacionados al Tramo 1 para alcanzar las metas de la Cartera de Energía Renovable conforme a las disposiciones del Artículo XV del Reglamento 8543. Esto mediante una Resolución y Orden emitida por el negociado.
“El Negociado de Energía, mediante el plan integrado de recursos, un proceso adjudicativo y con participación ciudadana, trazó la ruta para alcanzar las metas de la Cartera de Energía Renovable que la política pública energética de Puerto Rico requiere”, detalló el presidente del Negociado, Ing. Edison Avilés-Deliz.
“El plan de acción para lograr obtener la energía renovable necesaria se basa en un proceso competitivo para la adquisición de energía dividido en seis Tramos dentro de un periodo de tres años. El primer tramo comenzó el 22 de febrero de 2021 y aún no ha finalizado”, se desprende del escrito.
“En atención a que los retrasos asociados al Tramo 1 de proyectos de energía renovable y almacenamiento podrían incidir en las metas legales a corto, mediano y largo plazo, conocidas como la Cartera de Energía Renovable, y siendo la entidad encargada de fiscalizar y asegurar el cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable, el Negociado de Energía DETERMINA que es necesario realizar una investigación abarcadora de todos los procesos relacionados al Tramo 1, incluyendo a los funcionarios de la Autoridad de Energía Eléctrica y/o de cualquier otra compañía de servicio eléctrico que de alguna manera u otra participaron y/o tomaron decisiones respecto al Tramo 1”, reza la Resolución.
El Negociado de Energía, de conformidad con las disposiciones del Artículo 6.11 de la Ley 57-2014 y la Sección 15.01 del Reglamento 8543, delegó al Lcdo. Gerardo A. Flores la referida investigación. Este tendrá la facultad de administrar juramentos y tomar deposiciones; emitir citaciones; recibir y evaluar documentos; presidir las vistas; celebrar conferencias para simplificar los procedimientos; y utilizar los mecanismos dispuestos en el Artículo XV del Reglamento 8543 para llevar a cabo la investigación de epígrafe.
Una copia de esta Resolución y Orden fue notificada por correo electrónico a los principales ejecutivos de LUMA Energy.