Legislación que da garras a carta de derechos de pacientes y sobrevivientes de cáncer pasa a firma del Gobernador
Redacción: Periódico El Sol de Puerto Rico
San Juan, 15 de mayo de 2024 – El P del S 1399 de la autoría del portavoz de la mayoría Javier Aponte Dalmau, que busca darle garras en la fiscalización de la ley fue aprobado en la Cámara de Representantes ayer por lo que ahora pasará para la firma del Gobernador.
“Es necesario aumentar las multas y ampliar la jurisdicción de la oficina fiscalizadora para asegurar que los pacientes de cáncer reciben los tratamientos que cubran su plan médico en un tiempo razonable y que reciban la copia de sus expedientes médicos dentro de los cinco días laborables luego de la solicitud. Esto no está ocurriendo ahora en detrimento de nuestros pacientes y sobrevivientes de cáncer que necesitan apoyo y no más trabas y retrasos durante su tratamiento”, indicó Aponte Dalmau.
Además de la Oficina del Procurador del Paciente la medida incluye a la Oficina del Comisionado de Seguros, para que puedan imponer multas o sanciones administrativas por incumplimiento con la ley. Indica en el Artículo 7 que ambas oficinas tendrán la facultad de imponer multas que no excedan los $20,000 por incidencia. Además, será un factor agravante si la violación a las disposiciones de esta Ley afecta a un paciente pediátrico o geriátrico con cáncer, por lo que la multa no excederá los $40,000 por incidencia.
La Ley en su Artículo 3 (g) indica que: “Las aseguradoras no podrán rechazar o denegar ningún tratamiento que esté pactado o que esté dentro de los términos y condiciones del contrato de salud suscrito entre las partes, cuando media una recomendación médica a esos fines o esté basado en el National Comprehensive Cancer Network Guidelines o de las aprobadas por la Administración de Alimentos y Drogas (FDA, por sus siglas en inglés), organizaciones de salud, aseguradoras, administradores, manejadores o terceros contratados y proveedores no podrán rechazar o denegar tratamiento entre los cuales se incluye la hospitalización, diagnósticos y medicamentos a cualquier paciente diagnosticado con cáncer. El diagnóstico y tratamiento recomendado y establecido por el profesional médico será criterio rector y exclusivo para determinar el tratamiento a seguir en un paciente. El criterio medico no podrá ser alterado, sin el aval del medico o del paciente, según sea el caso.
El P del S 1399 surge de la inquietud de los ciudadanos de la necesidad de enmendar la Ley 275-2012 actual para clarificar su alcance con la esperanza de un mejor cumplimiento y fiscalización que le añaden nuevos retos para alcanzar los tratamientos y asistencia médica que requieren.
Esta medida fue aprobada por unanimidad en ambos cuerpos legislativos y luego de la aprobación en la Cámara de Representantes el 14 de mayo pasa ahora a la firma del Gobernador Pedro Pierluisi.
“Estamos confiados en que el Gobernador concurrirá con la necesidad de darle garras a lo que ya tenemos para mejorar su fiscalización en beneficio de los pacientes y sobrevivientes de cáncer en nuestra isla”, concluyó Aponte Dalmau.
El cáncer es la principal causa de muerte en Puerto Rico. El proyecto señala que datos del Registro Central de Cáncer en Puerto reflejan cerca de 71,997 personas fueron diagnosticadas con cáncer entre el 2008 y el 2012. Anualmente se reportan unos 16,000 de casos nuevos.