La vice Presidenta del Senado Marially González Huertas busca enmendar el artículo 3.5 de la Ley 54 de 1989
El Sol de Puerto Rico
San Juan, 7 febrero de 2023.- El Proyecto del Senado 731, de la autoría de la vice presidenta del Senado, Marially González Huertas, que busca enmendar el artículo 3.5 de la Ley 54 de 1989, la cual comúnmente conocemos como Ley de Violencia Doméstica, tiene como propósito establecer que la agresión sexual conyugal no prescriba cuando se acuse bajo esta ley especial. El Proyecto fue aprobado en la Cámara de Representantes en votación de 36 a favor y 1 en contra y va rumbo al escritorio del gobernador para su firma.
Ya la medida había sido atendida en el senado y obtuvo 16 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenidos.
“Con este Proyecto lo que pretendemos es enmendar el Artículo 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer la imprescriptibilidad del delito de agresión sexual conyugal, cuando la víctima sea menor de dieciocho (18) años y el imputado o imputada sea mayor de dieciocho (18) años al momento de la comisión del delito”, mencionó en comunicación escrita González Huertas quien también es la senadora del distrito de Ponce.
La enmienda propuesta es necesaria, pues, es harto conocido que, en nuestro ordenamiento jurídico está prohibida la aplicación de penas y creación de delitos por analogía, según establece el principio de legalidad. Actualmente la Ley 54 de 1989 tiene esta laguna jurídica, por lo que el propósito principal de esta medida es corregir este desfase y de ahora en adelante la agresión sexual conyugal pueda radicarse bajo esta ley especial.
“Agradezco a mis compañeros senadores y representantes el atender y avalar con su voto esta importante medida que atempera la Ley 54 de Violencia Doméstica”, concluyó la senadora quien aprovechó para pedirle al gobernador que firme la medida tan pronto llegue a su despacho.
“El delito de agresión sexual conyugal no prescribe cuando la víctima sea menor de dieciocho (18) años, y el imputado o imputada mayor de dieciocho (18) años al momento de la comisión del delito. La pena a imponerse por este delito, en todas sus modalidades, será la correspondiente a delito grave de segundo grado severo. El tribunal podrá imponer la pena de restitución además de la pena de reclusión establecida en cualquiera de las modalidades”, reza parte de la pieza legislativa.