Justicia entiende necesaria medida contra el acoso callejero, aunque sugiere enmiendas
Inter News Service
San Juan, 5 de mayo de 2022 – Con algunas sugerencias de enmiendas para fortalecer el texto, el Departamento de Justicia (DJ) favoreció la aprobación en la Cámara de Representantes del proyecto del Senado 326, que busca incluir el acoso callejero como una modalidad del delito de hostigamiento sexual.
La agencia reconoció en una audiencia pública de la Comisión de lo Jurídico, presidida por Orlando Aponte Rosario, que está de acuerdo con la intención de la pieza legislativa que fue aprobada en el Senado el pasado 19 de enero.
Sin embargo, recomendó que se aclaren disposiciones de la medida para viabilizar su “efectivo cumplimiento”.
“Nosotros estamos de acuerdo con la intención de la medida. Entendemos que es necesaria. Entendemos que, ciertamente, como establece la exposición de motivos, se ha hecho costumbre y naturalizado este comportamiento”, expresó Elba Cruz Rodríguez, abogada de la División de Legislación de Justicia.
“Pero, hay que hacerle unos ajustes para que realmente la intención se cumpla, y no tengamos una ley o unos artículos que no se vayan a utilizar”, abundó.
La funcionaria, quien informó que esta es la primera participación de Justicia en la evaluación legislativa de la medida, opinó que el texto tiene un principal problema de proporcionalidad de los delitos que se considerarán acoso callejero.
La agencia concluyó en un memorial explicativo firmado por el secretario Domingo Emanuelli que tanto la masturbación, como el acto de exhibicionismo y la grabación de imágenes o videos sin un propósito investigativo legítimo o justificación legal son acciones que ya se encuentran dentro de las conductas tipificadas en el Código Penal de Puerto Rico.
En el estado de derecho vigente, una persona que se masturbe o exhiba sus partes íntimas o genitales en un lugar público a la vista de una tercera persona incurre en un delito menos grave, por lo que puede ser sentenciado con una pena de hasta seis meses de cárcel y multa de hasta 5,000 dólares.
Por otro lado, de resultar convicto por grabar imágenes o video sin consentimiento estaría expuesto a una pena de tres años de reclusión.
Según surge de la pieza legislativa, un convicto de acoso callejero que se masturbe realice actos de naturaleza sexual, grabe imágenes o videos de una persona sin consentimiento y las divulgue sin ningún propósito legítimo, se expone a una sanción que consiste en tomar de ocho a 12 horas de un Taller de Sensibilización, una multa de entre 50 a 150 dólares o, en la alternativa, será sancionado a realizar de ocho a 12 horas de labor comunitaria.
Además, Cruz Rodríguez recomendó que se considere definir de manera más específica las conductas que constituirán acoso callejero.
La pieza legislativa dispone que entre ellas están los actos no verbales o verbales, como gestos obscenos, jadeos, silbidos y cualquier sonido gutural de carácter sexual.
No obstante, para la agencia, estos conceptos sin especificidad podrían contravenir el principio de legalidad y estar sujetos a interpretaciones equivocadas, lo que se alejarían de la intención legislativa y afectarían la efectividad de penalizar las conductas descritas.
“Estamos sugiriendo que el acoso callejero sea mejor definido, que las conductas que están incluidas en el proyecto como se aprobó en el Senado se establezcan de forma que no haya lugar a duda”, dijo la licenciada.