Juana Díaz con normas de vestimenta en sus dependencias públicas
Periódico El Sol de Puerto Rico
Por Agustín Muñoz
Juana Díaz, PR / 21 de enero de 2022 – El origen de la palabra “vestimenta” procede del latín y para ser exacto del vocablo vestire, que a su vez proviene del vocablo indoeuropeo ‘west’ que puede traducirse como “ropa”.
El término vestimenta lo usamos como sinónimo de vestido o vestidura. Cuando decimos vestido nos referimos a la prenda o conjunto de prendas exteriores que cubren el cuerpo. Ello también incluye a la ropa interior, los pantalones, las camisetas, los zapatos, entre otros. Empero, cuando nos referimos a la vestimenta de inmediato lo relacionamos con las prendas en tela que se utilizan para protegernos del clima, para vestirnos y por pudor.
Sin embargo, la vestimenta o la ropa que usamos no es solo un componente práctico, si no que desde el desarrollo de comunidades incomprensibles a través de la historia la misma se ha vinculado con la exigencia de establecer jerarquías, tendencias, estatus económico, costumbres o hasta gustos personales.
La aclaración anterior surge luego que la Legislatura Municipal de Juana Díaz refrendó la Ordenanza 10, Serie 2021-2022, que establece requisitos mínimos de vestimenta para las personas que visiten sus instalaciones públicas en búsqueda de servicios. Se ampara en la Ley 107 de 7 de agosto de 2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Dicha regla “establece las facultades municipales para ejercer el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en todo asunto de naturaleza municipal que redunde en el bienestar de la comunidad y en su desarrollo económico, social y cultural”. Asimismo, “en la protección de la salud y seguridad de las personas, que fomente el civismo y la solidaridad de las comunidades y en el desarrollo de obras y actividades de interés colectivo con sujeción a las leyes aplicables”.
A partir de la nueva norma, se considera vestimenta no adecuada para visitar la casa alcaldía o las facilidades municipales juanadinas “las camisas o camisetas sin mangas, blusas, camisas y pantalones de telas transparentes, blusas y camisas cuyo escote revelen el esternón y/o abdomen. El tamaño de la falda o pantalón “no deber ser a más de dos (2) pulgadas arriba de la rodilla y a simple vista el corto no se debe ver indecoroso, irrespetuoso o dar una impresión de incomodidad”. Igualmente, “las faldas no deben tener aberturas que revelen el muslo y los pantalones no deben tener orificios a los lados que revelen la piel de las piernas”.
El estatuto municipal declara que “se prohibirá la entrada o permanencia de cualquier persona visitante y público en general, según definido, que acuda a las facilidades municipales del Municipio de Juana Diaz, en incumplimiento” con la ordenanza. Para hacer cumplir el mandato, se designará personal de seguridad para velar por el cumplimiento de la orden. La legislación excluye las instalaciones deportivas y el Centro de Bellas Artes de Juana Díaz y toma excepción en los menores de doce (12) años visiten el ayuntamiento y las demás oficinas municipales.
La ordenanza señala que el Municipio de Juana Diaz reafirma su compromiso con ofrecer a los visitantes y conciudadanos un servicio de excelencia y atención, de modo que se pueda resolver cada preocupación, inquietud y necesidad de servicio. Expone que dicha excelencia es alcanzable, con mayor viabilidad cuando se fomenta y mantiene un ambiente seguro, de respeto ya no solo como parte de los funcionarios, sino propiciado también por los visitantes y público general que acuden a diario a las facilidades del municipio en búsqueda de servicios administrativos.
No existe duda que unos parámetros de vestimenta, como ambiente uniforme, tanto desde el aspecto de los empleados de la administración municipal, como del público en general redunda en el bienestar general y brinda un ámbito de seguridad para todo, lee el documento aprobado el 20 de octubre de 2021.