Enmiendas benefician a acusados o convictos
Por Agustín Muñoz/ El Sol de PR
Para el abogado Iván Ayala Cruz, la Constitución de Puerto Rico y las Reglas de Procedimiento Criminal establecen “que si una ley es enmendada siempre va a ser en beneficio del acusado o el convicto”. De esa interpretación es que surge la controversia sobre la aplicación de la retroactividad tras el fallo del Tribunal Supremo de Estados Unidos que dispuso que todo veredicto de culpabilidad emitido por un jurado debe ser por unanimidad. Ante esa nueva realidad en la isla, el Tribunal Supremo local concordó en darle cumplimiento prospectivo a la disposición federal.
En el caso de la Constitución, el documento recoge en su Sección 11 que “en los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve”.
En el caso de las Reglas de Procedimiento Criminal, la Regla 112(Jurado; Número que lo compone; Veredicto) establece que “el jurado estará compuesto por doce (12) vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve (9)”. En tanto, la Regla 151 (Jurado, Comprobación del veredicto rendido) dice que “cuando el jurado hubiere rendido un veredicto, a requerimiento de cualquier parte o a instancias del propio tribunal, tal veredicto deberá ser comprobado en cuanto a cada miembro del jurado. Si como resultado de esta comprobación se determinare que el veredicto no fue rendido, al menos, por nueve miembros del jurado, se le podrá ordenar al mismo retirarse a continuar sus deliberaciones o podrá ser disuelto”.
A raíz de la determinación del tribunal estadounidense, la mayoría parlamentaria del Senado aprobó el Proyecto 1050 que busca aplicar retroactividad a los veredictos rendidos no por unanimidad, mientras la Cámara de Representantes atiende el Proyecto 2476 cuya intención es enmendar las reglas 112 y 192.1 de manera que, según lo expone la representante Charbonier, “el tribunal pueda revisar a través de las mociones bien fundamentadas, presentadas a tenor con las Reglas de Procedimiento Criminal, los planteamientos de todas las personas encarceladas por veredictos de mayoría, independientemente si su caso en proceso apelativo o si ya ha agotado los procesos apelativos”. Algunos legisladores del Partido Nuevo Progresista y las minorías han expresado cautela y hasta oposición a la disposición sugerida en la medida.
Asimismo, los alcances de ambas medidas legislativas han sido cuestionados por diversos sectores e incluso el Departamento de Justicia y familiares de víctimas del crimen en la isla.
El proyecto senatorial, de la autoría de su presidente, Thomas Rivera Schatz, en una de sus partes dice que “para poder evaluar el impacto de la posible retroactividad de las disposiciones de esta nueva regla, el Senado de Puerto Rico solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y a la Oficina de Administración de Tribunales (OAT), estadísticas que puedan arrojar luz sobre cuántos convictos se encuentran cumpliendo penas de reclusión cuyo veredicto de culpabilidad haya sido por pluralidad y no unanimidad”. Agrega que la respuesta del DCR fue “que, en sus archivos no existe documento que certifique cuánto fue la votación”.
De igual manera, comenta que la Oficina de Administración de Tribunales (OAT), envió al Senado varios anuarios estadísticos “de los cuales se desprende que son pocos los casos que se ventilan ante jurado, en comparación a Tribunal de derecho. Sin embargo, tampoco recopilan la data sobre cuántos veredictos fueron unánimes y cuántos no”. En la exposición de motivos del proyecto Rivera Schatz se recoge que “según la data provista por la OAT, del año 2011 al 2017, hubo un total de 146,680 casos criminales graves. De éstos, solo 1,122 fueron encontrados culpables por un jurado. Esto significa que solo un .8% de las personas que han enfrentado procesos criminales graves han sido encontradas culpables por un jurado”.
“A pesar de no tener estadísticas disponibles sobre la unanimidad o pluralidad de los convictos por jurado, el número anterior demuestra que no es muy amplio dentro de la población penal y que la inmensa mayoría de los casos se resuelven por alegaciones preacordadas. De los que finalmente van a juicio, la mayoría se ventilan ante tribunal de derecho. De los que se ventilan por juicio por jurado, hay veredictos unánimes. Así las cosas, podemos concluir que la cantidad de las personas cumpliendo pena de reclusión por una convicción por un veredicto de pluralidad debe ser baja”, establece el documento de Rivera Schatz.
Subraya que la intención de la medida “lo que aquí reconocemos es que los convictos por veredictos de pluralidad tengan la facultad para solicitar una moción de nuevo juicio de conformidad con la Regla 192.1”.
El licenciado Ayala Cruz reconoce que la controvertible legislación bajo evaluación “fue planteada muy bien” ya que reconoce que el derecho del acusado y el convicto debe ser retroactivo. No obstante, asegura que si se convierte en ley la retroactividad provocará una seria situación ante la posible reclamación de nuevo juicio por parte de convictos hallados culpables por votación mayoritaria y no por unanimidad.