Select Page

En el escritorio del Gobernador medida para hacer valer derecho al debido proceso de ley de los ciudadanos imputados de algún delito

En el escritorio del Gobernador medida para hacer valer derecho al debido proceso de ley de los ciudadanos imputados de algún delito
Periódico El Sol de Puerto Rico 
 
(SAN JUAN, PR – jueves, 4 de noviembre de 2021) Pocos ciudadanos conocen que en el derecho vigente, una persona imputada de delito no tiene derecho de conocer el contenido de las declaraciones juradas que pueda tener un juez previo a una vista, lo que limita la información en los casos judiciales y que las personas puedan defenderse basados en la misma información que tenga el Ministerio Público. A esos efectos, el representante Orlando Aponte Rosario, presidente de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara, radicó el Proyecto #459 que fue aprobado por ambos cuerpos legislativos y que en estos momentos está para la firma del gobernador Pedro Pierluisi.
 
“Concretamente, este Proyecto #459 lo que busca es enmendar el inciso (a) de la Regla 6 y añadir un inciso (r) a la Regla 64 de las de Procedimiento Criminal de 1963, para establecer que una persona imputada de delito tendrá derecho a examinar todas las declaraciones juradas que el Ministerio Público vaya a someter al Tribunal con la denuncia y de todo testigo que testifique durante la vista, antes del contrainterrogatorio. Si el Ministerio Público determina someter el caso mediante declaración jurada, la persona imputada tendrá derecho a examinar las mismas antes de comenzar la vista”, detalló Aponte Rosario.
 
La medida provee además que en los casos en que el Tribunal haga una determinación de causa, la persona imputada tendrá derecho a que se le entregue copia de las declaraciones juradas presentadas al Tribunal; y establecer que se presumirá irrazonable una dilación de más de veinticuatro (24) horas para conducir ante un magistrado a una persona arrestada.
 
“Tanto Constitución de los Estados Unidos como la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico exigen que, para poder expedir una orden de arresto contra un ciudadano, es necesaria una determinación de causa probable por parte de un juez. En el caso particular de Puerto Rico, este proceso está regulado por la Regla 6 de Procedimiento Criminal. La misma establece un mecanismo procesal en el cual el Ministerio Público tiene la encomienda de probar que los elementos del delito imputado fueron satisfechos y la posible conexión de ese delito con la persona imputada. De este modo se satisface el requisito constitucional de que se determine causa probable para arrestar o detener a una persona”, añadió el también legislador por el Distrito 26 de Barranquitas, Orocovis, Villalba y Coamo.
 
“Ambas Constituciones garantizan a todo ciudadano que no será privado de su libertad o propiedad sin un debido proceso de ley. Esta medida aclara los derechos constitucionales de los ciudadanos, no los limita, y así lo entendieron los legisladores que votando a favor, lograron la aprobación del Proyecto #459. Mi llamado al señor Gobernador es a que evalúe el mismo y lo apruebe, de manera que el concepto justicia se fortalezca, ya que la medida en nada limita o afecta la discreción o facultad del Ministerio Público para decidir qué prueba presentará ante el magistrado que presida la vista de determinación de causa para arresto”, finalizó Aponte Rosario.

About The Author

Leave a reply

Archives