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El PNP solicita que la Oficina de la Procuradora de la Mujer investigue casos de hostigamiento en el PIP

El PNP solicita que la Oficina de la Procuradora de la Mujer investigue casos de hostigamiento en el PIP

Inter News Service

San Juan, 11 de julio de 2022– La presidenta de la Organización de las Mujeres Progresistas, Jacqueline “Jackie” Rodríguez, solicitó la intervención de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para que investigue el proceso seguido por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y su secretario general, Juan Dalmau, en la tramitación de al menos tres querellas de hostigamiento laboral y sexual contra mujeres de ese partido.

La exrepresentante también pidió la intervención del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en el asunto.

“En sus comparecencias públicas, Dalmau ha aceptado que el PIP, y él como líder máximo de la colectividad, no han adoptado reglamentos para la tramitación de querellas de acoso laboral y sexual. Con independencia de los tecnicismos de si entre los querellantes y los querellados había relación de patrono, es un hecho admitido que el PIP no cuenta con los protocolos requeridos por las leyes 17 y 90”, dijo Rodríguez.

Agregó que “aunque se haya realizado un proceso investigativo amañado para encubrir las acciones de los querellados, la razón principal para estas acciones desacertadas es la falta de los protocolos que establece la ley”.

En la mañana de hoy, Valerie Román Echevarría, exmilitante del PIP, aseguró que procederá legalmente sobre la situación que enfrentó con Eliezer Ríos Santiago, militante del PIP en Aguadilla, a quien acusa de hostigamiento laboral y fomentar ataques misóginos en su contra.

La Ley 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, establece la política pública de prohibir el hostigamiento sexual en el empleo. Esta ley establece la obligación del PIP de “establecer un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender querellas de hostigamiento sexual” (artículo 10 d). La ley, por su aplicación expresa, aplica a toda entidad que contrate empleados, con o sin fines de lucro (artículo 2).

Mientras, la Ley 90 de 7 de agosto de 2020, establece la política pública de prohibir y prevenir el acoso laboral en Puerto Rico. La ley es producto de un proyecto de la Cámara de Representantes y recibió el voto a favor del entonces senador Juan Dalmau, el 24 de julio de 2020.

Esa ley, apoyada por el hoy secretario general del PIP, establece la obligación del PIP de adoptar un protocolo para el procedimiento para quejas de acoso laboral conforme a las guías del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Esta Ley le aplica a cualquier entidad, con o sin fines de lucro, que contraten empleados, tal como lo hace el PIP.

Además de las facultades otorgadas al Departamento del Trabajo, la Ley 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada, le otorga a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres la autoridad para fiscalizar el cumplimiento por entidades privadas y públicas con las leyes en beneficio de las mujeres, con poder para imponer multas administrativas de hasta 10 mil dólares.

“Ante esto, referimos este asunto a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y al Departamento del Trabajo, para que se atienda como una querella y/o solicitud de investigación sobre el proceso seguido por el PIP y Juan Dalmau en el manejo y adjudicación de estas tres querellas internas absolviendo a los querellados, y sobre la ausencia de los reglamentos que exigen las leyes”, concluyó la dirigente de las mujeres del Partido Nuevo Progresista.

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