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DRNA regulará uso de ‘drones’ en todas las reservas naturales

DRNA regulará uso de ‘drones’ en todas las reservas naturales

Redacción: Periódico El Sol de PR

San Juan, 26 de agosto de 2025-Como parte de su compromiso con la seguridad de las reservas naturales a través de la Isla, el secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Waldemar Quiles, anunció la implementación de una serie de regulaciones para el uso de vehículos aéreos no tripulados, mejor conocido como ‘drones’, en las zonas de vida silvestre.

 

“Con el propósito de proteger la naturaleza y los recursos naturales de la Isla, hemos elaborado una serie de regulaciones para el uso de los ‘drones’ en las reservas naturales, cónsono con las regulaciones federales de la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés) y el Departamento del Interior. Este es un histórico esfuerzo dirigido a salvaguardar las zonas de vida silvestres”, comentó Quiles.

 

“En algunas de nuestras reservas existen aves que sobrevuelan las mismas, esto es algo que evaluamos como parte de la implementación de estas regulaciones las cuales, como mencioné, están enfocadas en la protección del medio ambiente. El uso de ‘drones’ cerca de aves puede disturbar sus patrones de vuelo y hasta causar que estas aves abandonen sus nidos, desorientando las mismas por un periodo prolongado. Por eso, vamos a desarrollar un programa de permisos asociados con el uso de estos vehículos para así tener constancia de cada uno en las reservas. Por otra parte, estos sistemas casi autónomos tienen que contar con su registro del FAA al día para operar en Puerto Rico”, añadió el Secretario del DRNA.

 

Además de los controles sobre volar estos vehículos aéreos en las reservas naturales, el DRNA también busca evitar el abandono de los mismos. La nueva regulación prohíbe terminantemente abandonar, disponer o desechar un ‘drone’ en cualquier reserva natural, incluyendo las marítimas

 

La FAA ordena que todo ‘drone’ pesando sobre 0.55 libras debe ser registrado en el programa ‘Excepción para Operaciones Recreativas Limitadas’. Esta excepción permite a los pilotos que operan ‘drones’ únicamente por diversión o disfrute personal hacerlo sin cumplir con todas las regulaciones de la Parte 107 de la FAA, siempre y cuando se adhieran a las las reglas específicas para voladores recreativos.

 

El uso de los ‘drones’ se encuentra regulado por la Parte 107 (La Regla de Pequeños Vehículos Aéreos No Tripulados), del Código de Regulación Federal Número 14 la cual establece claramente que no se pueden volar drones en zonas cercanas a los aeropuertos, muelles, bases y parques nacionales.

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