Buscan regular las corridas en las vías públicas del país
Periódico El Sol de Puerto Rico
(San Juan, P.R. – 5 de octubre de 2021) –La Comisión de Transportación, Infraestructura y Obras Públicas, presidida por el representante José Aníbal Díaz Collazo, realizó hoy una vista pública sobre el Proyecto de la Cámara 896, para enmendar la Ley 22-2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de disponer sobre las corridas y los requisitos de las actividades en las vías públicas.
“Esta medida nace porque tiene que haber un balance de derecho y de garantías constitucionales todos los días, con énfasis en los fines de semana. No tengo problema ni pretendo legislar en contra del derecho a la libre asociación, pero también hay que legislar para los que tienen planes de salir a disfrutar de un domingo y quedan atrapados en un tapón de algo que no se notificó ni se coordinó”, sostuvo el representante y autor de la medida, Ángel Matos García.
El también portavoz de la mayoría de la Cámara de Representante expresó que desde que se radicó la medida se ha reunido desde la oficialidad, individuos particulares y clubes de motoras, y adelantó que “la enmienda para esta medida ya está más que acogida”.
“Hay una cultura demasiado fuerte, que si se dice ‘corrida’ es motora, así que tendrá que decir ‘caravana’. Además, se tendrá que definir qué es una actividad de carácter continuo”, planteó.
Por otra parte, la ayudante especial de asuntos legislativos del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Mariamelia Sueiro sostuvo que para efectos de actividades que se lleven a cabo en las carreteras estatales, la Directoria de Obras Públicas tiene la Solicitud de Permiso para Actividades Especiales en Carreteras Estatales; como lo son para caminatas, festivales, maratones, partidos políticos, bicicletadas, entre otros.
“Como parte de la solicitud de Permiso para Actividades Especiales en Carreteras Estatales, se requiere que la persona u organización someta una póliza de responsabilidad pública de no menos de $500,000 por incidentes y $500,000 en agregado, cláusula de relevo de responsabilidad, endoso de la Policía de Puerto Rico, Plan de Mantenimiento de Tránsito, croquis de ruta de la actividad, un permiso municipal en el caso de que usen vías municipales o permiso por la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) si se estará utilizando una autopista, entre otros documentos”, indicó Sueiro.
A su vez, indicó que el DTOP entiende que es necesario la aprobación del Proyecto de la Cámara 896, sin embargo,, recomendó que “se enmiende la medida en discusión para que sea la Directoría de Obras Públicas quien otorgue el permiso necesario para llevar a cabo las corridas”.
De la misma manera, el Departamento de Justicia (DJ) sostuvo que no ve impedimento para la aprobación del proyecto de ley. Sin embargo, mencionó que junto a la solicitud, será necesario someter un plan vial que comprenda las demarcaciones territoriales, las vías públicas que transcurrirán y el horario de la actividad.
Por su parte, el licenciado Pedro Santiago del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) señaló que la concentración de apenas 20 vehículos participando en una actividad concertada puede afectar el tránsito y la seguridad en las carreteras. Asimismo, abundó que establecer un número fijo de 100 vehículos limita la aplicación del actual artículo 10.03 y la participación del NPPR para velar por el orden y la seguridad en este tipo de eventos sociales como las corridas o concentración concertada de vehículos de motor.
El Artículo 10.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, carece de la obligación de solicitud de un permiso para llevar a cabo la celebración de cualquier actividad deportiva, recreativa, cultural y social en la vía pública, o cuando este sea necesario.
“Aunque no concurrimos con la definición de corrida y el número fijo de 100 vehículos dispuestos en la medida, señalamos que favorecemos el fin de la medida de incluir de forma expresa la obligación de notificar al NPPR sobre la celebración de cualquier actividad deportiva, cultural, recreativa y social en la vía pública”, expresó Santiago.
En su turno, la representante Mariana Nogales Molinelli, expresó que esta medida necesita mayor evaluación, contar con ponencias del Colegio de Abogadas y Abogados de Puerto RIco, de la Comisión de Derechos Civiles y otras instancias que “son importantes para ver estos efectos que yo lo puedo ver viniendo de otras ramificaciones no queridas en este proyecto de ley, porque como está redactada, le estaría votando en contra”.
Por otro lado, la organización internacional reconocida como uno de los clubes de motociclismo, llamada Latin American Motorcycle Association (LAMA) dijo que no favorece el que se requiera que, para realizar cualquier corrida de 100 o más vehículos de motor, sea compulsorio solicitar permiso a la Policía de Puerto Rico.
“La solicitud para uso de la vía pública y tener que hacer un plan vial sería complicado y representaría un proceso burocrático y oneroso en el caso de nuestro club, que somos el más grande de la isla”, dijo la vicepresidenta de la organización, Nydia Tossas.
Al concluir el representante del Distrito 40, Matos García reiteró que solamente está buscando herramientas adicionales para tomar las mejores decisiones. “Este proyecto no nació por Rey Charlie. Hay una ausencia de coordinación en que los motociclistas en su recreo atentan contra el recreo de otras personas, y estoy seguro no lo hacen por maldad. Lo que yo busco son herramientas adicionales”.