Bajo escrutinio peticiones de excarcelación de decenas de confinados

excarcelaciones

Acusados por agresión sexual y pornografía infantil son excluidos.

Periódico El Sol de Puerto Rico / Por Agustin Muñoz

12 de septiembre de 2024 – Al menos unos treinta (30) confinados que han cumplido el mínimo del dictamen que los llevó a prisión están en proceso de vista de consideración para su liberación en este mes de septiembre ante la Junta de Libertad Bajo Palabra de Puerto Rico (JLBP), según le es requerido por ley. Otros once (11) irán a vista de reconsideración, en tanto que uno (1) va a una vista de seguimiento, informó la JLBP.

Esa agencia clarifica que todo aquel que se considere víctima de los reclusos con posibilidad de ser liberados “tiene derecho a ser notificado, a asistencia y participación en los procesos posterior a la sentencia”, según lo establece la ley.

Las peticiones de excarcelación son sometidas a través de referidos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) una vez el reo cumple con el mínimo de sentencia. De ahí que se inicia el proceso de evaluación, en el que se examina el historial delictivo, de salud y social del confinado, su edad y el plan de salida, entre otros.

Recién se han suscitado controversias públicas ante informes de que, imputados de delitos graves como asesinatos y violaciones, están bajo evaluación para salir de confinamiento y regresar a la libre comunidad. Las quejas provienen de personas víctimas de esos individuos.

Ley Núm. 85 de 28 de mayo de 2024

En mayo pasado, la Legislatura aprobó y el gobernador Pedro Pierluisi dio el visto bueno a que se enmendara el Artículo 308 de la Ley 146-2012, según enmendada y el Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, “a los fines de reafirmar que las personas convictas por los delitos de agresión sexual en todas sus modalidades, agresión sexual conyugal, actos lascivos, violación, sodomía, incesto, secuestro, secuestro agravado y pornografía infantil, incluyendo sus tentativas, no podrán beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra”. Ello, “indistintamente de la fecha de la comisión del acto delictivo ni el código penal o la ley especial utilizada para dictar sentencia. En su exposición de motivos, el documento señala que “a través de los años, nuestro país ha sufrido un incremento en los casos de maltrato a la mujer.

Entre ellos se encuentran los casos de agresión sexual e incesto que provocan secuelas permanentes en la vida de las víctimas. Los números son alarmantes y cada día son más las personas que sufren esta situación”.

Por otro lado, la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA) le otorga exclusivamente al Gobernador de Puerto Rico conceder clemencias ejecutivas. Es decir, suspender la ejecución de sentencias en casos criminales, conceder indultos, conmutar penas y condonar total o parcialmente multas y confiscaciones por delitos cometidos en violación de las leyes de Puerto Rico.

Las clemencias ejecutivas son un privilegio que concede el gobernante a las personas que lo soliciten con el fin de eliminar sus antecedentes penales o para modificar las sentencias criminales que están cumpliendo por haber cometido un delito en Puerto Rico o para aquellos que interesen salir a la libre comunidad antes de cumplir con la totalidad de la sentencia.

En 2023, el gobernador Pedro Pierluisi tuvo ante sí 285 solicitudes de clemencia ejecutivas, de las cuales solo otorgó 20, archivó 37 y rechazó 228. Antes, concendió otras 39 clemencias ejecutivas. Por su parte, en 2020 la gobernadora Wanda Vázquez Garced consintió en 31 clemencias ejecutivas. De ese total, 19 fueron indultos totales de exreclusos que ya habían cumplido con los fallos en su contra. Esas personas ya disfrutaban de libertad bajo las condiciones impuestas por la JLBP

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