Asociación de Farmacias levanta bandera sobre proyecto que enmienda Ley de Sustancias Controladas
Periódico El Sol de Puerto Rico
San Juan, PR / 26 de enero de 2022 – La Comisión de Salud, presidida por la representante Sol Y. Higgins Cuadrado, celebró hoy, miércoles, una vista pública para atender el Proyecto de la Cámara 1049, que busca enmendar la Ley Núm. 4 de Sustancias Controladas de Puerto Rico, para permitir que pacientes que utilizan ciertos medicamentos con restricciones bajo clasificaciones III y IV, puedan repetir receta en una farmacia distinta a la que originalmente procesó la prescripción.
Los legisladores recibieron opiniones mixtas de la Asociación de Farmacias de la Comunidad de Puerto Rico (AFCPR), el Departamento de Salud y la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas (UPR-RCM).
La directora ejecutiva de la AFCPR, Linda Ayala Bousson, inició su memorial explicativo alertando que la medida podría afectar a largo plazo los servicios de salud que ofrecen las farmacias de la comunidad a la ciudadanía. “Como está redactada, la medida va a tener el efecto de obligar a los pacientes con recetas de sustancias controladas en la clasificación III y IV a acudir de forma exclusiva a farmacias de cadena, lo que no solo establece desventaja competitiva, sino que, a largo plazo, podría tener un efecto económico sustancial en las farmacias de comunidad”, sentenció.
Ayala Bousson aclaró que, en su mayoría, las farmacias de comunidad no cuentan con la facilidad tecnológica para poder transferir una receta electrónica de una farmacia a otra ni tampoco se encuentran en la misma red o cadena. “Las grandes cadenas de farmacias sí tienen la capacidad de implementar mecanismos para compartir información”.
A su vez, el autor de la medida, el representante Gabriel F. Rodríguez Aguiló mencionó que la medida “no busca beneficiar a las grandes cadenas”. También, resaltó que sometió el Proyecto por la experiencia de un ciudadano que viajó a los Estados Unidos y logró acceder a la repetición de su medicamento con la ayuda de una reglamentación federal. “Sin embargo, cuando llegó a Puerto Rico, intentó solicitar una repetición en una farmacia de cadena en Bayamón, y fue notificado que sus medicamentos controlados únicamente podían ser despachados en la farmacia que originalmente procesó la receta, ubicada en el Municipio de San Juan”, relató Rodríguez Aguiló.
“Este problema, es un inconveniente en aquellos casos de personas como, por ejemplo, mayores de edad que se trasladan a la residencia de un familiar para recibir cuidado y compañía. Cuando necesitan repeticiones de sus medicamentos controlados, tienen que trasladarse al lugar donde ubica la farmacia originalmente el medicamento, lo cual en muchos casos dificulta la continuación del tratamiento”, rezó la exposición de motivos de la medida.
Por otro lado, el representante Juan Oscar Morales Rodríguez, invitó a los miembros de la Comisión a evaluar las alternativas tecnológicas disponibles en el gobierno para mitigar las posibles desventajas que enfrentarían las farmacias de comunidad con la aprobación de la legislación como está redactada. A su vez, Morales Rodríguez mencionó que la medida necesita recibir enmiendas para establecer los mecanismos de facturación que deberán ser cumplidos por los administradores de beneficios farmacéuticos (PMB, en sus siglas en inglés). “No queremos que este tipo de proyecto sirva de excusa para que los PMB le pongan más trabas a las farmacias de la comunidad”, mencionó el representante del Distrito 3 de San Juan.
A su vez, el Proyecto de la Cámara 1049 recibió el insumo del secretario de Salud, Carlos R. Mellado López, quien apoyó la legislación con enmiendas. Los cambios sugeridos, incluyen que se permita la repetición de una receta para sustancias controladas “bajo las Clasificaciones III, IV y V, no narcóticas específicamente”. La medida inicial propone que sean únicamente clasificaciones III y IV. De igual forma, el proyecto radicado no menciona la exclusión de sustancias narcóticas.
Según el director de la Oficina de Investigaciones de Salud, Jesús Hernández, la clasificación de narcótico III se refiere a productor como Fioricet y la clasificación IV recoge a medicamentos como la Xanax, Restoril y Klonopin. Por otro lado, la Ley de Sustancias Controladas define la Clasificación V, la droga o sustancia que tiene un bajo potencial de abuso en comparación con las drogas incluidas en clasificación IV.
“Escuchando a todas las partes, nos damos cuenta de la importancia de mantener una discusión con los sectores que se ven afectados por una legislación. Esta Comisión, estará evaluando todos los comentarios que se han compartido en esta vista, y recomendará las enmiendas necesarias para que este proyecto sea única y exclusivamente en beneficio de los pacientes”, destacó la representante Sol Y. Higgins Cuadrado.