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Aprueban medida que crearía ley contra la venganza pornográfica en Puerto Rico

Aprueban medida que crearía ley contra la venganza pornográfica en Puerto Rico

De incurrir en el delito grave, la persona será sancionada con pena de reclusión por un
término fijo de tres años
(San Juan, Puerto Rico-29 de abril de 2021) La Comisión de lo Jurídico, presidida por
el representante Orlando J. Aponte Rosario, celebró hoy, jueves, un ‘markup’ para
atender el Proyecto de la Cámara 547, que crearía la Ley Contra la Venganza
Pornográfica en Puerto Rico y el Proyecto de la Cámara 431, que busca establecer que
ningún trámite administrativo de una agencia será causa para no poner en libertad a
una persona que obtenga fallo o veredicto absolutorio.
La medida contra la venganza pornográfica, presentada por el representante Ángel
Matos García, tipifica como delito, la divulgación y publicación de cualquier material
explícito de carácter íntimo y establece penalidades. 
Según la exposición de motivos del Proyecto, las autoridades estatales y federales han
observado un incremento en la modalidad de la conducta conocida como sextorsion.
“Esta conducta se realiza cuando una persona amenaza o extorsiona a otra con la
divulgación o publicación de un material de contenido íntimo, privado o comprometedor.
También, hemos sido testigos de víctimas de la divulgación abusiva de material íntimo
privado, tomado con el debido consentimiento, pero para el cual no existe autorización
de divulgación”, rezó el proyecto de la autoría del portavoz de la mayoría popular.
De incurrir en el delito grave, la persona será sancionada con pena de reclusión por un
término fijo de tres años. De mediar agravantes, la pena podrá ser aumentada hasta
cinco años de reclusión. 
La medida fue aprobada con enmiendas y contó con 7 votos a favor y ninguno en
contra.
Por otro lado, en la vista de consideración final, también se aprobó el Proyecto de la
Cámara 431. 
La medida presentada por los representantes Ramón L. Cruz Burgos, Orlando J.
Aponte Rosario y Héctor E. Ferrer Santiago, enmienda la Regla 164 de Procedimiento
Criminal de 1963, a fin de establecer que ningún trámite ante el Departamento de
Corrección y Rehabilitación (DCR), ni ninguna agencia del Estado Libre Asociado serán
causa para no poner en libertad inmediata a persona que obtenga fallo o veredicto
absolutorio.De acuerdo al Proyecto, el DCR tiene la práctica de permitir que la persona, luego de
terminado el debido proceso de ley, permanezca bajo la custodia del Estado en una
institución penal para trámites administrativos al culminar el juicio en su fondo, en lugar
de ser puesto en libertad inmediatamente. “Esta práctica repugna la noción más
elemental del Derecho a la Libertad”, aseguran los proponentes.
 
El Proyecto fue avalado con enmiendas y aprobado con 6 votos a favor y ninguno en
contra.

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