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CRIM favorece enmiendas que delimitan las deudas a las asociaciones comunitarias

CRIM favorece enmiendas que delimitan las deudas a las asociaciones comunitarias
Redacción El Sol PR
San Juan, PR (5 de septiembre de 2026) La Comisión de Asuntos Municipales, que preside el representante Luis “Junior” Pérez Ortiz, evaluó dos medidas que buscan enmendar el Código Municipal de Puerto Rico con el propósito de aclarar quiénes son considerados adquirientes voluntarios e involuntarios, para precisar su responsabilidad respecto a las cuotas de mantenimiento en comunidades y condominios.
 
En vista pública, fueron estudiados los Proyectos del Senado 1087 y 1090, que establecerían que todo acreedor hipotecario, incluyendo bancos o compradores inversionistas que adquieran una propiedad como parte de un proceso de ejecución hipotecaria, sería considerado adquiriente involuntario. Para estos, la obligación de pagar cuotas de mantenimiento se reduciría de cinco años a seis meses anteriores a la adquisición. El adquiriente voluntario, en cambio, sería solidariamente responsable junto al vendedor por las deudas del año corriente y los cinco años previos.
 
El director ejecutivo del CRIM, Javier García, respaldó las medidas, señalando que “responden a principios de proporcionalidad, razonabilidad y seguridad jurídica” y que pueden “reducir la acumulación indefinida de deudas que pueden obstaculizar la venta de propiedades”.
 
Sin embargo, Wilson Cruz Chocano, de la Asociación de Condominios y Controles de Acceso, se opuso, advirtiendo que las asociaciones “podrían perder millones de dólares en cuotas acumuladas” si entidades que compran créditos hipotecarios como negocio son clasificadas automáticamente como adquirientes involuntarios. “Esto representa un traslado del riesgo desde el inversionista privado hacia la comunidad”, planteó, recomendando excluir de esa definición a cesionarios o compradores de carteras de crédito que actúen con fines especulativos.
 
La Federación de Alcaldes, a través de Ángel Morales Vázquez, indicó que ambos proyectos “no compiten entre sí; se complementan”, mientras la Asociación de Alcaldes y el Departamento de Justicia también favorecieron las enmiendas por brindar mayor certeza jurídica. El DACO se abstuvo de opinar, al no tener un deber delegado en el Código Municipal.
 
El representante Pérez Ortiz solicitó a los deponentes el lenguaje recomendado en un plazo de cinco días laborables para su análisis

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