Select Page

Imponen penalidades a personas que abandonen envejecientes en hospitales

Imponen penalidades a personas que abandonen envejecientes en hospitales

Redacción El Sol de Puerto Rico

San Juan, PR / 20 de agosto de 2024 – El portavoz de la mayoría en el Senado, Javier Aponte Dalmau agradeció que el Gobernador Pedro Pierluisi convirtiera en ley tres proyectos de su autoría que atienden problemas que enfrentan los ciudadanos, entre los que destaca la Ley 130-2024 que atiende el problema de los adultos mayores abandonados en instituciones médico-hospitalarias.

La Ley 130-2024 enmienda la Ley 121-2019 “Carta de derechos y la política pública del Gobierno a favor de los adultos mayores” para ampliar la responsabilidad que se impone a los familiares, tutor legal o persona responsable por el abandono de adultos mayores e incapacitados en las instalaciones médico hospitalarias del país. Le impone al familiar responsable de la persona adulta mayor la obligación de resarcir al gobierno por el dinero invertido en cuidados a esa persona luego de ser dado de alta de una instalación hospitalaria.

Estipula la notificación a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Justicia sobre la comisión de un delito de abandono, modalidad ahora tipificada análoga al maltrato físico o emocional, según definición del Código Civil de Puerto Rico. La persona se expone a una pena fija de tres años de cárcel por el abandono y ocho si por las circunstancias del abandono corre peligro la vida, salud y/o integridad de esa persona abandonada.

También, se establecerá un protocolo entre las agencias gubernamentales liderado por el Departamento de la Familia con el apoyo de agencias e instrumentalidades del gobierno como la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Salud, Departamento de la Vivienda, Departamento de Justicia, Departamento de Seguridad Pública, entre otros.

“El abandono de estos adultos es una tragedia humana como país que infiere un gran daño emocional a estas personas que son abandonadas a su suerte en hospitales sin el afecto o el cuidado de sus familiares y seres queridos. El aumento en personas abandonadas en facilidades médico-hospitalarias conlleva la limitación de la capacidad de camas en los hospitales y el costo de cuidado y manutención luego del alta o de arreglos funerarios. Esta es una situación que amerita atención y que se tomen decisiones para garantizar un trato humano y sensible por el bien de estos adultos mayores e incapacitados.  Esperamos que esta medida sirva de disuasivo futuro y se descontinúe esta práctica” indicó Aponte Dalmau.

Según el Departamento de la Familia, entre julio 2023 y marzo 2024 la agencia había recibido 619 referidos de pacientes, comparado con los 769 pacientes abandonados reportados el año fiscal pasado. Desde el 2017, se habían registrado 3,888 casos con una tendencia alcista en los últimos años.

Además, el gobernador también firmó la Ley 127-2024 que enmienda la Ley 140-1974 para darle al Tribunal de Primera Instancia la competencia para dirimir controversias sobre la posesión de bienes que sean propiedad o estén a nombre de uno de los integrantes de una relación matrimonial o una relación afectiva, entre otros. Esta enmienda provee un recurso expedito para atender aquellos casos donde una persona que mantiene o termina una relación matrimonial o afectiva pueda recuperar sus pertenencias o bienes de manos de su pareja con la que mantiene o mantuvo una relación. 

“Si una persona sale de una relación afectiva y su pareja conserva la posesión de un carro a su nombre, esta carece de un remedio legal expedito para recuperar su vehículo ya que de ordinario, tendría que entablar un pleito ordinario para recuperar un vehículo a pesar de tener la titularidad del mismo. Mientras no recupere su vehículo, se expone a que se afecte su crédito, a reclamos civiles por daños ocasionados por el mismo y por las multas de tránsito. Esta enmienda facilita el trámite y le hace justicia a estas personas para que no tengan que entrar en un litigio legal para recuperar su propiedad como ocurria hasta ahora”, expresó Aponte Dalmau.

El tercer proyecto aprobado fue la Ley 146-2024 que enmienda el Código Penal de Puerto Rico para incluir el delito de perjurio entre los delitos que no prescriben cuando a consecuencia del testimonio perjuro de cualquier testigo se contribuya a la convicción de un acusado por cualquier delito grave o menos grave que acarree una pena de delito grave. 

“Esto busca atender la situación de las personas que se prestan para cometer perjurio para sostener injustamente una acusación y privar de la libertad a una persona inocente, ya que quedan impunes ante la justicia. Dicho delito prescrite a los cinco años y muchas veces, se conoce la comisión de este delito posterior a dicho término. Esta enmienda subsana esta situación y busca disuadir esta acción”, concluyó diciendo el legislador.

About The Author

Leave a reply

Archives