Cuesta arriba radicar reclamaciones ante el Negociado de Energía de Puerto Rico

NEPR

Periódico El Sol de Puerto Rico / Por Agustín Muñoz

8 de julio de 2024 – Si se cumple a la letra, los consumidores tienen remedios para querellarse ante el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) por fallas o incumplimiento de contrato por parte de compañías que ofrecen servicios reglamentados por esa entidad, como lo sería Luma Energy.

El NEPR es el ente independiente y especializado creado por la Ley 57 del 2014, según enmendada, para servir como componente clave para la “cabal y transparente ejecución” de la reforma energética de Puerto Rico. Se especifica que el NEPR “tiene la responsabilidad de reglamentar, supervisar y hacer cumplir la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico”.

Los frecuentes apagones y el bajo rendimiento de la compañía LUMA ha provocado un debate continuo en la isla, incluido sus amenazas de no cumplir con el requerido mantenimiento de la red eléctrica y la restitución del costo de los enseres dañados por efecto de las constantes interrupciones.

El NEPR comunica que si un cliente va a iniciar una acción o procedimiento ante esa agencia y dicha acción o procedimiento vaya dirigida a cualquier persona natural o jurídica, debe dirigirse a la Secretaría de esa entidad. Para radicar una disputa o recurso ante el NEPR, el querellante debe presentar un original y dos (2) copias de su querella o recurso en la Secretaría. Dicho alegato debe contener el nombre completo de todos los querellantes y sus datos.

Asimismo, identificar con nombre completo y todos los datos referentes del o los querellados, si los conoce. El NEPR aconseja explicar el asunto del pleito mediante una relación breve y sencilla de los hechos demostrativos de que el demandante tiene derecho a un remedio y una valorización de los remedios. Igualmente recomienda acompañar copias de cualquier gestión realizada con la parte demandada (carta, factura, contrato, etc.).

Una vez completados los pasos de la reclamación, la agencia procederá a expedirá la citación correspondiente a cada uno de los demandados la que contendrá, además, una advertencia de que el demandado deberá contestar las alegaciones formuladas en la querella o recurso dentro de un período de veinte (20) días a partir de la fecha de notificación.

Un detalle que subraya el NEPR es que el denunciante debe informar de su querella al demandado, ya sea por correo certificado o personalmente, con todos los detalles certificados por esa agencia.

Sin embargo, para hacer más difícil el proceso para el cliente querellante, el NEPR puntualiza que el reclamante debe delegar en un tercero esa gestión con todos los datos de la entrega, “Si en un término de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la fecha en que fue presentada la querella o recurso, aún no se ha podido notificar a los promovidos del procedimiento en su contra, el promovente debe informar mediante moción al NEPR. Esta moción debe contener un informe detallado de todas las diligencias y esfuerzos para notificar a los promovidos y debe certificar que la información allí incluida es cierta”, señala el NEPR.

Según el proceso, luego de evaluar la moción presentada por el reclamante, se “emitirá una orden en la que indicará las diligencias o esfuerzos adicionales que debe realizar y el término dentro del cual se debe llevar a cabo.”

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