Buscan que municipios puedan procesar a personas que incumplan con desalojos durante emergencias
Redacción El Sol de Puerto Rico
El Capitolio / 27 de septiembre de 2023 – El Departamento de Seguridad Pública (DSP) endosó este miércoles una medida que busca facultar a los gobiernos municipales a procesar a personas que se nieguen a abandonar zonas de peligro bajo estados de emergencia declarados por el gobernador o los propios ayuntamientos.
El Proyecto de la Cámara 1542 fue evaluado en una vista pública de la Comisión de Seguridad Pública que preside el representante y autor de la propuesta legislativa, Luis “Narmito” Ortiz Lugo.
“No aplicamos la ley, esa es la realidad. Hay que orientar y pasarles la información a todos y cada uno de nuestros constituyentes de qué es lo que dice la ley y a lo que están expuestos cuando se niegan a salir de un sector”, expresó el representante por el Distrito 30.
“Es importante contar con los gobiernos municipales, que son los que están de frente allí. Esa es la realidad”, abundó el legislador.
De acuerdo con la ponencia del DSP, actualmente los municipios y el Negociado de la Policía tienen las herramientas necesarias para intervenir con aquellos ciudadanos que se rehúsan a acatar una remoción u orden de desalojo por motivo de una emergencia durante eventos atmosféricos.
“Los alcaldes ya están facultados para decretar un estado de emergencia ante situaciones imprevistas localmente y las autoridades municipales locales ya están facultadas a realizar su trabajo de protección de vidas ante estos decretos u órdenes en casos de emergencia”, dijo la licenciada Omara Arias, portavoz del DSP en representación del secretario Alexis Torres.
La licenciada indicó que el estatuto que permite a los municipios promulgar estados de emergencia mediante órdenes ejecutivas es la ley orgánica del DSP (Ley 20-2017). Asimismo, la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, otorga facultades a los municipios para establecer programas y adoptar las medidas convenientes para prestar auxilio a la comunidad en casos de emergencia.
Sin embargo, el DSP entiende que la enmienda propuesta a la Ley 20 aclararía o daría especificidad al marco jurídico y ampliaría la autoridad legal a los efectos de incluir en el estatuto la infracción al decreto u orden municipal.
Por tal razón, la agencia sugirió que en el proyecto de ley se incluya lenguaje que disponga que se autoriza a los municipios a tomar acción directa ante una violación al Artículo 5.14 de la Ley 20, que impone una pena de reclusión de hasta seis meses o hasta $5,000.
Aunque la Guardia Nacional de Puerto Rico (GNPR) presentó una ponencia en la cual informó que los asuntos considerados en la propuesta legislativa no caen bajo su jurisdicción, el ayudante general Miguel Méndez dijo que favorece la medida.
“Apoyamos la pieza legislativa donde se le están ampliando las facultades a los municipios, porque ciertamente son parte de la primera respuesta a estas situaciones de emergencia”, aseguró Méndez.