Presidente del Senado presenta legislación para atender varias controversias en el proceso de nombramientos

Jose Luis Dalmau

Inter News Service

San Juan, 2 de mayo de 2022– El presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, presentó legislación para establecer la política pública de la Asamblea Legislativa relacionada con la cláusula de continuidad de los funcionarios a quienes su término les ha vencido y de los que les cumplirá posteriormente.

“Lo que buscamos con estas medidas legislativas es darle certeza al proceso de nombramiento, estableciendo de forma clara y uniforme los criterios para determinar la fecha de asumir el cargo y de cese en sus funciones de las personas designadas a ocupar puestos que requieran el consejo y consentimiento del Senado”, explicó Dalmau Santiago.

En diciembre de 2021 el Tribunal Supremo atendió una controversia en un caso presentado por el Comisionado del Proyecto Dignidad donde se debía responder si los funcionarios que dirigían la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) podían o no, continuar desempeñando sus funciones legalmente, luego de culminar el término dispuesto en la ley.  

Esto, al amparo de una “cláusula de continuidad” indefinida (conocida como “holding over”), o sea cuando el texto de la ley establece que dicho funcionario desempeñará las funciones del cargo hasta tanto su sucesor sea confirmado. 

El Supremo reconoció también que es una prerrogativa de la Asamblea Legislativa, en su función constitucional de legislar, la de aprobar estatutos con disposiciones o mecanismos para vindicar los intereses de las instituciones del Estado Libre Asociado.

 “Con esta decisión emitida por el Tribunal Supremo puede darse la situación que un Gobernador no actúe ante un nombramiento cuyo término haya vencido bajo el fundamento de quien ocupe el cargo puede continuar desempeñando el mismo en virtud de una ‘cláusula de continuidad’. O sea, un Gobernador que se quede cruzado de brazos, sin enviar al Poder Legislativo un nombramiento para posiciones como la Presidencia de la CEE, el Panel del Fiscal Especial Independiente, el Director Ejecutivo de Ética Gubernamental, la Procuradora de las Mujeres, entre otros, puede extender de forma indefinida el cargo del funcionario bajo una “continuidad” del anterior término”, indicó el presidente del Senado.

 “Dicho de otro modo, podríamos tener funcionarios previamente confirmados en sus cargos por términos de 20 o 30 años si es que el Gobernante de turno o sus sucesores no envían al Senado una designación de un nuevo nombramiento para dichas posiciones.  Esta situación claramente lacera el poder constitucional del consejo y consentimiento del Senado en los nombramientos”, puntualizó.

 Dalmau Santiago reiteró que el proyecto del Senado 774 tiene el propósito de corregir lo que ha sido una práctica de la Asamblea Legislativa por años, al aprobar proyectos de ley que disponen sobre unos términos específicos de los funcionarios designados por el gobernador, pero que incluyen unas disposiciones para extender los límites de las funciones de su incumbencia hasta que su sucesor sea confirmado.

 Con esta medida, se dispone que la permanencia del funcionario en su puesto no podrá exceder después de finalizada la próxima sesión ordinaria, o sea la sesión siguiente a la que expiró su término.  

De esa forma se le brinda al primer ejecutivo un tiempo razonable para designar al sustituto en el cargo, sin menoscabar la facultad constitucional del consejo y consentimiento del Senado. 

De la misma forma, se dispone como una voluntad expresa e inequívoca de la Asamblea Legislativa, que todos los funcionarios y funcionarias que en la actualidad ocupan sus cargos en función de una cláusula de continuidad, cesarán de ocupar la misma, finalizada la próxima sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa luego de entrada en vigor esta ley.

 Otras dos medidas, la 808 y 809, tienen el propósito de establecer una fecha cierta en la cual un funcionario confirmado por el Senado asume las funciones de su cargo en aras de eliminar la incertidumbre que existe de cuándo es que la persona ocupa formalmente el puesto y así definir claramente el momento en el cual expira el término de su nombramiento.  Con esta legislación se define que la fecha de asumir el cargo, tanto para el caso de jueces como de los demás puestos con términos definidos por ley, es el momento en el que el gobernador expida en nombre del Estado Libre Asociado las credenciales de dicho funcionario.  

Se dispone, además, que el gobernador tendrá un término de 24 horas para notificar de la expedición de dichas credenciales a la Oficina de Administración de Tribunales y al Senado, en el caso de jueces, así como al Senado en los otros funcionarios confirmados.

 “Con estas tres medidas legislativas se busca darle certeza a los procesos relacionados con los términos de la incumbencia de los nombramientos que el Gobernador debe someter al Senado para consejo y consentimiento”, sentenció el presidente del Senado.I

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