Vigente la eliminación de municipios en la isla

Representante Angel Tito Fourquet

Periódico El Sol de Puerto Rico

Por Agustín Muñoz Santiago

Ponce, PR / 7 de febrero de 2022 – Antes que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) culmine su mandato en Puerto Rico dejará plasmado en su informe final el cierre de algunos municipios y su anexión a otros. Esa es una de sus encomiendas, de acuerdo con el representante Ángel “Tito” Fourquet, presidente de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Humano y de la Comisión de Fiscalización de los Fondos Públicos.

La ley PROMESA, como se le conoce en inglés, llegó a la isla con el propósito de “proveer un método para que el territorio pueda lograr la responsabilidad fiscal y acceder a los mercados de capital”. La JSF cuenta con “la facultad de disponer e implementar todas las normas y regulaciones que sean necesarias para los territorios, como en este caso lo es Puerto Rico”. Desde que ese organismo se instaló en la isla ha provocado un mar de tempestades para diversos sectores de la sociedad puertorriqueña.

“Aquí hay una agenda de cerrar municipios y eso es algo que ya sabemos, que hemos descubierto”, enfatizó el legislador popular por Ponce.

En 2019, en su más reciente estudio sobre la situación fiscal de los municipios, la organización ABRE Puerto Rico encontró que “el 45% de los municipios tuvieron un exceso de gastos en su fondo general (déficit); el 27% disminuyó sus activos netos; el 17% disminuyó su balance en su fondo general; el 37% tuvo un balance negativo en su fondo general; y el 41% de los municipios recibió más del 40% de sus ingresos del fondo del gobierno central”.

El Artículo VI, Sección 1, de la Constitución de Puerto Rico dispone que la “Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen y función; y podrá autorizarlos, además, a desarrollar programas de bienestar general y a crear aquellos organismos que fueren necesarios a tal fin”.

Agrega que “Ninguna ley para suprimir o consolidar municipios tendrá efectividad hasta que sea ratificada, en referéndum, por la mayoría de los electores capacitados que participen en el mismo en cada uno de los municipios a suprimirse o consolidarse. La forma del referéndum se determinará por ley que deberá incluir aquellos procedimientos aplicables de la legislación electoral vigente a la fecha de la aprobación de la ley”.

El representante Fourquet explicó que para escudriñar la intención de la JSF se reunió con varios de sus miembros, en Puerto Rico, Nueva York y Washington, y en esas conversaciones se develó que tienen en la mira la consolidación de los municipios. “La realidad es que vienen con una agenda agresiva de cortar municipios. Ellos no creen en 78 municipios”, dijo.

Sin embargo, hasta ahora la JSF ha encontrado fuerte resistencia “y no se le ha hecho tan fácil”.

El State Data Center de Puerto Rico (SDC-PR) recoge que los municipios se encuentran divididos legalmente en áreas geográficas más pequeñas. Los barrios representan la división legal principal de cada municipio. El barrio pueblo tiende a ser considerado el centro urbano del municipio, el cual puede contener la casa alcaldía, la iglesia principal y la plaza pública del pueblo. Los sub-barrios son divisiones legales de los barrios pueblo y algunos barrios aledaños. De los 78 municipios que componen la isla de Puerto Rico, 23 tienen sub-barrios en sus respectivas jurisdicciones.

Se extrae de su información que “las delimitaciones de las áreas geográficas legales de Puerto Rico toman en cuenta las características físicas de la naturaleza del terreno y los patrones de asentamientos de nuevas comunidades, por lo que pueden alterarse con el pasar de los años. Cita algunos ejemplos históricos de estos cambios.

Estos son:

  • La anexión del municipio de Río Piedras al municipio de San Juan en el año 1951. El censo de 1950 representó el último censo en el que se presentaron datos separados para el municipio de Río Piedras, los cuales pasaron a ser incluidos en el municipio de San Juan en el censo de 1960.
  • La creación del municipio de Florida en el año 1971, cuya población pertenecía originalmente al municipio de Barceloneta.
  • La creación del municipio de Canóvanas en el año 1973, cuya población había pertenecido al municipio de Loíza.
  • En el año 2000, el municipio de Arecibo cede terreno del Barrio Garrochales (Comunidad Tiburones #3) y del Barrio Sabana Hoyos al municipio de Barceloneta. De la misma manera, el municipio de Arecibo cede terreno del Barrio Sabana Hoyos (Comunidad El Hoyo) al Barrio Florida Adentro del municipio de Florida. Dichos cambios ocurrieron durante el periodo de 1997 a 1999.

En 2014, entre los municipios de Yauco y Sabana Grande hubo una transferencia territorial. Consistió en que Yauco trasladó a la jurisdicción del municipio de Sabana Grande los terrenos que comprenden desde el nacimiento del Río Loco, en el barrio Frailes del municipio de Yauco, por la carretera número 365, hasta el límite con el barrio Susúa Alta. Por su parte, el municipio de Yauco anexó a su jurisdicción el sector Severiano del barrio Susúa Baja del municipio de Sabana Grande, desde el punto de encuentro del Río Loco hasta el Río Cañas.

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